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Los recargos por pagar en parcialidades los créditos fiscales solo se calculan sobre los saldos insolutos

La Prodecon hizo la aclaración porque en la LIF se utilizó el concepto “sobre los saldos” para referirse a la base sobre la que se calculan los recargos por pagar en parcialidades.



21 junio, 2019

En una historia más de “¿por qué no se puede dar nada por entendido cuando se trata de la ley?” llegó este caso. El artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) establece los recargos por las prórrogas concedidas para pagar los créditos fiscales. Pero en la fracción I y II de dicho artículo se utilizaron dos conceptos distintos para referirse a lo mismo: “sobre los saldos insolutos” y “sobre los saldos“. El saldo insoluto es el resultado que se obtiene al descontar los pagos realizados; lo que en la tarjeta de crédito simplemente llamamos “Saldo”.

Por eso, una persona consultó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que se pronunciara al respecto. La duda del contribuyente surgió por el modo en el que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) calculaba los recargos por pagar en parcialidades un adeudo. No estaba seguro si los recargos se tenían que calcular sobre el saldo insoluto o sobre el saldo total de la deuda.

¿Cuáles son los recargos por pagar en parcialidades los créditos fiscales?

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se aplicará una tasa de 0.98% mensual “sobre los saldos insolutos”. (Así se estableció en el artículo 8, fracción I, de la LIF 2018 y LIF 2019.)

Sin embargo, para los casos en los que la autoridad autorice el pago a plazos en parcialidades, el concepto que se utilizó para referirse a la base con la que se calculan los recargos es distinto. La tasa de recargos aplicable es “sobre los saldos”. (Así se estableció en el artículo 8, fracción II, de la LIF 2018 y LIF 2019.)

Las tasas que se aplican en los pagos a plazos en parcialidades son las siguientes:

  1. Para pagos de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual.
  2. En caso de que los pagos sean de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual.
  3. Y los pagos superiores a 24 meses y los que sean a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82% mensual.

Los recargos se tienen que calcular sobre los saldos insolutos

Al respecto, en opinión de la Prodecon, la frase “sobre los saldos” que señala la LIF debe entenderse referida al importe que el contribuyente está obligado a enterar al fisco federal, una vez restadas las parcialidades previamente cubiertas por el pagador de impuestos.

Esto se debe a que el artículo 8, fracción I, de la LIF, regula la tasa general y el concepto sobre el que se calculan los recargos por pago a plazos. Mientras que el artículo 8, fracción II, de la LIF, se encarga de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes que pagarán sus adeudos fiscales a plazos en parcialidades. Esto al indicarles la tasa de recargos y la actualización que le es aplicable durante el plazo elegido. Partiendo siempre de la misma base para calcular los recargos, es decir los saldos insolutos.

Puedes revisar este criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Recargos / Clave: 14/2019/CTN/CS-SASEN / Publicación: 31 de mayo de 2019.


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