No presenté mi declaración anual de personas físicas, ¿qué me puede pasar?
Nuestro columnista, Manuel Baltazar Mancilla, explica las posibles consecuencias de no presentar la declaración anual de personas físicas.
El 30 de abril venció el plazo para presentar nuestra declaración anual del ejercicio 2018 como personas físicas, es decir, como individuos comunes y silvestres, como seres humanos simples y llanos. La declaración se presenta respecto a los ingresos obtenidos durante el ejercicio y, según sea el caso, deberán pagarse las diferencias resultantes o bien solicitar la devolución de los saldos a favor obtenidos.
La fecha límite, que además fue día del niño, la página del SAT se encontraba saturada. Previsiblemente muchas personas no lograron presentar la declaración en tiempo y forma. Sin embargo, no podemos decir que la culpa es sólo de la plataforma electrónica a cargo de la autoridad tributaria. También es culpa de los contribuyentes, que dejaron para el último día en el último momento la presentación de la citada declaración anual del impuesto sobre la renta.
Así las cosas, ¿qué implicaciones tiene la presentación extemporánea de la declaración manifiesta?
Primero que nada debemos revisar si existe cantidad alguna a pagar o un saldo a favor por recuperar. De ser el primer caso, nos costará recargos mensuales el atraso, así como la actualización del impuesto omitido por motivos inflacionarios cuando el plazo de atraso supere un mes. De ser el segundo caso, ya no será factible solicitar la devolución inmediata del mismo y será forzoso presentar la solicitud electrónica y dar el seguimiento a la recuperación de la cantidad que a favor tenga el contribuyente.
¿Qué pasa si no hago nada?
Esto sería un error en caso de que hubiera una cantidad que pagarle al fisco. Debemos reconocer que las facultades de la autoridad pueden llegar incluso a consecuencias de carácter penal y, en función al monto de impuesto defraudado, la pena corporal puede crecer. En el caso de resultar un saldo a favor y estar obligado a presentar la declaración anual, hay dos consecuencias. La primera es que no se va a obtener la citada devolución; la segunda es la posible multa que nos pueden imponer por la omisión en la obligatoriedad de la presentación del formato electrónico.
No obstante, es posible que tenga un saldo a favor, pero no esté necesariamente obligado a presentar la declaración anual. En este último caso, se perderá la cantidad a favor que podía haber recuperado del impuesto que pagado durante el año.
Finalmente, dependiendo de los diferentes tipos de ingresos que tenga el contribuyente, siempre será bueno que algún especialista revise el cálculo y la presentación de la declaración del ejercicio, a fin de valorar posibles errores, omisiones e incluso ahorros en la misma.
Sin más me despido, deseando se autocorrijan y eviten sanciones.
Hasta nuestra próxima columna.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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