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En caso de empresa fantasma, ¿con qué artículo del Código Fiscal debe proceder la autoridad? y otras noticias

El Fiscoanalista, boletín semanal de novedades en materia fiscal, comercial y laboral del lunes 27 de agosto.




Foto: Shutterstock
27 agosto, 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ante la inexistencia de operaciones, ¿cuál artículo del Código Fiscal de la Federación aplica, el 42 o el 69-B?

Por una parte, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga el derecho a las autoridades de verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones tributarias, por lo que, al comprobar la presunta inexistencia, las declaraciones fiscales que se hayan presentado en el momento carecerán de valor probatorio. En cambio, al tratarse del artículo 69-B (del referido Código Fiscal), las consecuencias son distintas: desde que las operaciones amparadas pierdan efectos fiscales, hasta la estimación de un delito.

El Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió que las consecuencias ante la inexistencia de operaciones depende de las facultades de las autoridades hayan optado por ejercer y pueden derivar del artículo 42, pues el artículo 69-B no limita el uso de las atribuciones.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Inexistencia de las operaciones, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: XVII.2o.P.A.24 A (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las multas de mil pesos que impone el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son anticuadas

El artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, indica que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá imponer multas hasta de mil pesos. Lo cual es ridículo si tomamos en cuenta de que se trata de que esta cantidad se fijó en un decreto del Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963… ¡Hace 55 años!

Ante esto, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, emitió una tesis en la que indica que el monto de mil pesos no debería considerarse como máximo, y que debe de actualizarse la cifra, tomando como base el salario mínimo del trabajador.

Conforme al artículo 150 de la ley referida, se argumenta que las Salas del tribunal pueden imponer las multas en unidades de medida y actualización, aunque ello no esté expresamente previsto en la legislación.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Artículo 148, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: I.3o.T.54 L (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Un juez puede distinguir firmas notoriamente diferentes sin ayuda de un perito

El perito sirve como auxilio del juzgador para temas en los cuales se requiera de asesoramiento, siendo éste el especialista en asuntos que el juez no domine. Con ello, se busca que el apoyo sea útil para la valoración correcta de casos.  

     Con lo anterior, el Décimo Segundo Tribunal en materia civil del Primer Circuito, resolvió mediante una tesis aislada que, al existir notoriedad en firmas diferentes, no se necesita de un perito para que el juez lo valore como tal. Suficiente es la obviedad en sus diferencias.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Firmas notoriamente diferentes, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: I.12o.C.12 K (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Quién aporta las pruebas cuando hay falta inexcusable del patrón y se pide indemnización por riesgo laboral?

El artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo dicta que la indemnización puede aumentarse hasta un 25%, si existe una falta inexcusable del patrón en cuestión de riesgo laboral. Ante esto, describe cinco razones por las cuales se valorarán las causas inexcusables.

El Pleno del Décimo Circuito, resolvió mediante una tesis de jurisprudencia que si el trabajador pide el incremento de indemnización y acusa al patrón por falta inexcusable, deben revisarse las razones con base a lo que está redactado en el mencionado artículo. Cada una de las razones descritas conllevan obligaciones distintas, de modo que no puede establecerse una regla general sobre en quién recae la carga probatoria. Se busca abordar lo que expresa el demandante, pero también la actitud de la parte demandada al contestar esa imputación.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Indemnización por riesgo de trabajo, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: PC.X. J/6 L (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No es procedente que la autoridad judicial conceda la suspensión de pago y cobro de un título de crédito, como medida precautoria

El Décimo Segundo Tribunal colegiado en materia civil del Primer Circuito, resolvió mediante una tesis que al momento en cual la autoridad judicial decrete una medida precautoria, y éste sea la suspensión de pagos y el cobro de un título de crédito, se restringe el derecho fundamental al acceso a la justicia (prevista en el artículo 17 constitucional), pues impide que el quejoso pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional a reclamar su derecho derivado del pagaré. Ante esto, al no poder iniciar el juicio ejecutivo, el quejoso no podría trabar el embargo, quedándose sin garantía alguna.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Medida precautoria, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: I.12o.C.53 C (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El último párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo viola el artículo 17 constitucional

El artículo 17 de la Constitución Política dice que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales [que emitirán] sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”

En cambio, el último párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo expone que “La interposición a la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo”. Lo que se interpreta como un impedimento al acceso a la justicia, pues el laudo es a quien se le da el carácter de definitivo, una vez que se resuelve sobre su aclaración; y es en ese momento en que se podrán impugnar cualquier irregularidad cometidas en el laudo.

La Segunda Sala expuso una tesis que expresa que esto viola el artículo 47 constitucional, por tratarse de un requisito carente de justificación y racionalidad, que impide el acceso a un derecho.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Artículo 847, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: 2a. LXXII/2018 (10a.)


Diario Oficial de la Federación

Hay nuevas disposiciones para los canales electrónicos de las casas de bolsa

Con esta modificación al artículo 68 sexto párrafo de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa se busca ampliar la base de clientes que podrán contratar, con estas instituciones bursátiles, los canales de acceso electrónico para el envío de instrucciones.

El objetivo es también que las órdenes de los clientes de las casas de bolsas sean atendidos con las mejores condiciones existentes.

      El texto modificado a la letra dice:

Las casas de bolsa solo podrán ofrecer canales de acceso electrónico directo a los clientes que se señalan en las fracciones I a V del artículo 2 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.

Puedes revisar el comunicado aquí, publicado el 21 de agosto de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si despiden injustificadamente a un servidor público de carrera, su indemnización abarcaría todos sus empleos al servicio del Estado

Ante el despido injustificado de un servidor público de carrera, éste tiene el derecho a recibir una indemnización, tomando en cuenta la interpretación favorable para la persona. Así lo prevé el artículo 123 de la Constitución Política y una jurisprudencia [2a./J. 23/2016 (10a.)] que la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió en 2016. El objetivo es cubrir la afectación causada al derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo, el cual comprende el pago de 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicios prestados.

Pero ¿qué ocurre cuando se trata de un servidor público que ha laborado toda su vida al servicio del Estado? El Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, resolvió mediante una tesis que el mismo cálculo de indemnización correspondiente a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, debería de comprender la antigüedad generada por el trabajador, aún en puestos dentro del Estado que no formaban parte del servicio profesional, pues la ley no distingue.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Indemnización de 20 días, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: I.3o.T.55 L (10a.)


Secretaría de Economía

Curso gratis en línea sobre Propiedad Intelectual

Tienes hasta el 23 de septiembre de 2018 para inscribirte a este curso gratuito en línea. El curso —cuyo nombre en clave es DL-101S— está dirigido a quienes quieran obtener un conocimiento general de los derechos de propiedad intelectual y deseen comprender su gestión y su protección.

Está avalado por Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y  difundido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Comprende 12 módulos y un examen final, y se desarrollará del 1 de octubre al 18 de noviembre.

Puedes revisar el comunicado aquí e inscribirse aquí


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los familiares ascendientes en línea directa de un trabajador ya fallecido inscritos al ISSSTE, conservan los servicios de salud

Primero fue la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte [a través de la tesis aislada 1a. CCCXLIII/2015 (10a.)], en la que se estableció que cuando un caso trate el derecho a la salud y exista una determinación que lo vulnere, el juzgador tiene la obligación de asegurar ese derecho.

En esta ocasión, el Noveno Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, expuso una tesis que resuelve que en caso de que un trabajador asegurado inscriba a su familia al ISSSTE, y se encuentren reunidos los requisitos que establecen los artículos 40 fracción IX y 45 (primer párrafo), del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación, y que se emita la declaración bajo protesta de que se es dependiente económico, debe considerarse que el familiar tiene derecho a conservar los servicios de salud, a pesar de la muerte del trabajador.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: ISSSTE, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: I.9o.A.108 A (10a.)


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si se envía un correo electrónico y no tiene firma electrónica, debe desecharse en los juicios

Una tesis aislada emitida recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte [2a. XXII/2018 (10a.)] resolvió que ante la falta de una firma autógrafa o electrónica de quien interpone un recurso o en cualquier medio de defensa, como consecuencia se desecha.

Con ese antecedente, el Tribunal Colegiado en materias penales y administrativa del Décimo Tercer Circuito, resolvió que en el documento que expresa agravios, y en el cual se haga valer el recurso de revisión, debe tener la firma electrónica de quien lo emita. En caso contrario, el documento se desecha, pues ello pone en entredicho la autenticidad del documento.    

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Firma electrónica del promovente, publicado el 17 de agosto de 2018. Catálogo: XIII.P.A.21 K (10a.)


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio

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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente | Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005


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