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El Fiscoanalista: En revisión de gabinete, el SAT debe fundamentar por qué solicita estados de cuenta

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 29 de septiembre de 2020.



Foto: Shutterstock
29 septiembre, 2020

«La recaudación va bien, mucho mejor que lo que todo el mundo esperaba…»

—Raquel Buenrostro, jefa del SAT 


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En la revisión de gabinete el SAT debe fundamentar legalmente su solicitud de estados de cuenta

El Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la facultad de las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella. Esto para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria. Es decir, para una revisión de escritorio o gabinete. [CFF 48, fracciones I, II y III].
      En esos términos, un tribunal consideró que los estados de cuenta de bancos no pueden considerarse incluidos dentro del requerimiento de la contabilidad. Esto se debe a que en la contabilidad sólo quedan comprendidos los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, las que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen en otras leyes. [CFF 28, penúltimo párrafo].
      Sin embargo, el órgano jurisdiccional aclaró que sí se considera parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. [CFF 28, último párrafo].
      Lo anterior lo confirma la jurisprudencia 2a./J. 44/2010, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada en abril de 2010 con el siguiente título:
      “Revisión de escritorio o gabinete. El último párrafo del artículo 48 del CFF, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de enero de 2004, faculta expresamente a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.”
      Por eso, el tribunal indicó que para cumplir con la garantía de fundamentación, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en cuanto a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, en la orden de escritorio o gabinete que solicite la exhibición de las cuentas bancarias del contribuyente, la autoridad emisora debe citar el artículo 48, último párrafo, del CFF.
      En caso de que no se cite el precepto legal mencionado, el órgano jurisdiccional determinó que la orden de escritorio o gabinete se estimaría insatisfecha en cuanto al cumplimiento del requisito de la debida y suficiente fundamentación, resultando ilegales las actuaciones realizadas por la autoridad, careciendo por ello de valor legal alguno.
      Esto lo reiteró la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-606. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 404 a la 406 / Criterio de búsqueda: Revisión de escritorio o gabinete / Clave: VIII-P-2aS-606 / Publicación: agosto de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La ausencia de razón de negocios sirve para determinar la inexistencia de una operación

En la jerga financiera, la razón de negocios se entiende como el motivo para realizar un acto, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad. Esto de acuerdo con una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
      Es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa, que implica buscar ganancias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, y creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.
      La tesis indica que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa. Pero en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere, para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. [ Tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)]. 
      Por eso, el TFJA determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación. Esto siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión. Así que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.
      Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-701. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 268 a la 270 / Criterio de búsqueda: Razón de negocios / Clave: VIII-P-1aS-701 / Publicación: agosto de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

No es exigible un citatorio previo a la notificación por estrados en caso de personas no localizables

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió un caso relacionado con la notificación por estrados, que es cuando se publica el documento a notificar en las oficinas y en la página electrónica de la autoridad.
      El órgano jurisdiccional reiteró que para efectuar una notificación por estrados, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez. Pero aclaró que eso aplica cuando existan elementos que permitan probar que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 134, fracción III].
      Al realizar su análisis tomó en cuenta que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados. Esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada. [Jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].
      Sin embargo, lo anterior se resolvió de esa manera por los supuestos que la originaron. Estos versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal.
      En ese orden de ideas, el tribunal determinó que la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales.
      Por el contrario, indicó que si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva, por así advertirse de diversos elementos probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez. Esto se debe a que al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.
      Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-706. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 284 a la 286 / Criterio de búsqueda: Notificación por estrados / Clave: VIII-P-1aS-706 / Publicación: agosto de 2020.


Ejecutivo Federal

Cambios propuestos en la Miscelánea Fiscal para 2021 – Tercera parte

El 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal envió su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021 a la Cámara de Diputados. Uno de los documentos que integran el Paquete Económico, es una Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales. Se trata de la Miscelánea Fiscal para 2021.
      En las últimas dos semanas publicamos la primera y segunda parte de los cambios propuestos en la Miscelánea Fiscal para 2021. Aquí presentamos la tercera parte de los cambios propuestos para el Código Fiscal de la Federación (CFF):


Así podrían ser los CFDI a partir de 2021

Algunos de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
      El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29, establece la obligación general de emitir comprobantes fiscales, los casos en que deben expedirse y que los comprobantes fiscales deberán ser digitales y expedirse a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). También establece la obligación de solicitar la emisión de dichos comprobantes.

Se especificarán supuestos por los que se deben expedir los CFDI
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el primer párrafo del artículo 29, del CFF, para establecer que los contribuyentes deben solicitar un CFDI en los siguientes casos: 

  • Cuando realicen pagos parciales o diferidos.
  • Cuando exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Establecerán facilidades para la expedición de los CFDI globales
      Además, se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A, del CFF, para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas en las que no se cuenta con el registro federal de contribuyentes (RFC) del receptor del comprobante. Esto como una facilidad para la expedición de los CFDI por operaciones con público en general o CFDI globales.

Adicionarán más catálogos a los CFDI
      La fracción V del artículo 29-A, del CFF, prevé como obligación que el CFDI incluya la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Para evitar que los contribuyentes asienten en dichos campos datos incorrectos o no relacionados con la información solicitada, se quiere facilitar el cumplimiento de dicha obligación mediante catálogos. Por eso, para impulsar su debida utilización, se propone hacer mención específica de ellos en la fracción mencionada.

Si el pago es diferido y en una sola exhibición se emitirán dos CFDI
      También se busca adicionar a la fracción VII, inciso b, del artículo 29-A, del CFF, que cuando el pago se realice de manera diferida, se deberá emitir un comprobante fiscal cuando se realice la operación y otro en el momento en que se realice el pago, aun cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición.


Cambiarán algunas reglas del plazo para conservar la contabilidad

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el plazo para conservar la contabilidad.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar al artículo 30 del CFF como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, “toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte”. Es decir, dicha información y documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, y no sólo durante cinco años.
      Además, se propone adicionar en el artículo 30, del CFF, como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico, “diversa información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades”.
      De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), otro cambio importante es que se incluye como obligación de los contribuyentes, el proporcionar, durante las facultades de comprobación respecto de los ejercicios fiscales donde disminuyan pérdidas de ejercicios anteriores, la documentación que permita verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales. Esto se debe a que se requiere analizar la información y documentación soporte para acreditar los referidos actos. Entre estos se encuentran todos aquellos documentos e información relativos al saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, ya que dichas cuentas se componen de actos y operaciones que ocurren en ejercicios fiscales previos a su utilización.


Pondrán límite al plazo para solicitar un acuerdo conclusivo e incluirán causales de improcedencia 

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con los acuerdos conclusivos.
      El ejecutivo federal indicó que los acuerdos conclusivos permiten que el contribuyente corrija su situación fiscal sin llegar a una liquidación. Pero señaló que los acuerdos conclusivos son utilizados por algunos contribuyentes para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a su cargo.
      Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone modificar el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) para ajustar el procedimiento relativo a la adopción de los referidos acuerdos. Lo que se buscará será limitar el plazo para solicitar el acuerdo e incluir los supuestos en los que sería improcedente la solicitud por corresponder a devoluciones.
      La propuesta consiste en que se indique que si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, o se haya notificado el oficio de observaciones, o la resolución provisional tratándose de revisiones electrónicas.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, es muy común que los contribuyentes esperen a que la autoridad trate de notificar la liquidación correspondiente, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Esto con el único propósito de evitar que concluya el proceso de notificación de la liquidación y poner en riesgo el acto de fiscalización.
      En ese contexto, se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización. Como en los siguientes casos:  

  • Cuando se solicita la adopción de un acuerdo conclusivo cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal.
  • Cuando no resulta aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias.
  • En aquellos casos en que los solicitantes del acuerdo conclusivo son empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos. En este caso se debe a que el mecanismo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a publicarlos como tales se encuentra previsto en el artículo 69-B del CFF.

Puedes ver la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 del Ejecutivo Federal aquí / Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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