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El Fiscoanalista: ¿Qué hacer si el SAT restringe tus sellos digitales?

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 25 de mayo de 2020.



El SAT presume que las devoluciones de impuestos crecieron 88%
25 mayo, 2020


Servicio de Administración Tributaria

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¿Qué hacer si el SAT restringe tu certificado de sello digital?

El certificado de sello digital (CSD) es un documento electrónico que expide el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La función de los CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas o CFDI. Lo que hacen es sellar estos documentos para que no se pueda manipular la información contenida en ellos. Con esto, ya no pueden falsificarse facturas electrónicas. Además, como con cualquier otro sello, es una marca de identidad del emisor de la factura.

Supuestos para la restricción temporal y cancelación del CSD

Con los cambios fiscales para 2020, los supuestos para dejar sin efectos el CSD aumentaron y ahora el SAT puede cancelarlo en estos casos:

  • Si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
  • Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
  • Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.
  • Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
  • Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
  • Cuando no se desvirtúe  la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
  • Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

Qué hacer si el SAT restringe tu certificado de sello digital

Con los cambios fiscales para 2020 también se incorporó un procedimiento con un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por el SAT, antes de cancelar el CSD.
      El 12 de mayo, la Secretaría de Hacienda publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. El documento contiene una solicitud que los contribuyentes pueden utilizar para desvirtuar las causas que llevaron a la restricción temporal del CSD.
      Se trata de la ficha de trámite 296/CFF: “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
      De acuerdo con la regla 2.2.15 de la RMF, el procedimiento es el siguiente:

  • Cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos de cancelación, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD.
  • Los contribuyentes podrán presentar la ficha de trámite 296/CFF.
  • Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas suficientes, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
  • Cuando la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo. En caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. Es decir, lo cancelará. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
  • La resolución deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
  • Cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI.

Puedes revisar la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí / Fecha de publicación: 12 de mayo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La CDMX no debe retener el 6% de IVA a personas físicas y morales: Prodecon

Las personas físicas y morales que prestan servicios independientes están obligadas al pago de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto se calcula aplicando al valor de los servicios la tasa del 16%. Pero dicho impuesto lo trasladan o cobran, en forma expresa y por separado, a las personas que reciben los servicios. [Ley del IVA 1].
      La federación, la Ciudad de México (CDMX), los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados también deberán aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagar el impuesto. [Ley del IVA 3, primer párrafo].
      En caso de que los servicios consistan en poner personal a disposición de personas morales o persona físicas con actividades empresariales, los clientes están obligados a retener 6% de IVA. Es decir, ese 6% del valor del servicio no se lo pagan al prestador de los servicios, sino que lo deben retener y, en su caso, pagar a la autoridad fiscal. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
      En el caso de la federación y sus organismos descentralizados, también deben efectuar la retención del 6% IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. También efectuarán dicha retención en los casos en los que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
      Sin embargo, la Ley del IVA establece que la CDMX, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados en ningún caso efectuarán dicha retención. [Ley del IVA 3, tercer párrafo, última oración].
      En este contexto, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) consideró, en un criterio sustantivo, que cuando reciban la prestación de servicios de personas físicas y morales, la CDMX, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención del IVA  en los términos del artículo 1-A, fracciones II, III y IV. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
      Este criterio de la Prodecon está relacionada con los criterios sustantivos 7/2020/CTN/CS-SASEN y 15/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 13/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Al servicio de transporte escolar y ejecutivo no se le debe retener el 6% de IVA

El Código de Comercio (CC) establece que el servicio de transporte de personas constituye un acto de comercio. [CC 75]. Por sus características, dicho servicio puede ser urbano, suburbano, metropolitano, foráneo de pasajeros y de turismo. O de acuerdo a sus permisos, puede ser público o privado.
      Por eso, quienes prestan este tipo de servicios deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas federales o locales correspondientes y obtener los permisos por parte de las autoridades competentes. 
      Para tal actividad, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) prevé los supuestos en que dichos servicios se encuentran exentos del impuesto, cuando se considera que se presta en territorio nacional, así como la definición de que se trata de un servicio independiente. [Ley del IVA 14, fracción II, 15, fracción V, y 16, segundo párrafo].
      Para estar en posibilidad de prestar de manera integral el servicio independiente de transporte de personas, el prestador del servicio puede tener los siguientes elementos: 

  • Las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes emitidos por la autoridad competente.
  • La infraestructura material, como puede ser el equipo de transporte, encierros para resguardo, talleres de mantenimiento, o el equipo corporativo y administrativo para actividades de logística.
  • El equipo humano, como son los choferes u operadores de las unidades de transporte.

La Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) consideró que si el prestador del servicio cuenta con dichos elementos y los aprovecha, tanto los materiales como los humanos, no se puede desnaturalizar dicha actividad. Es decir, no se puede considerar que con sus choferes pone personal a disposición de quien contrata el servicio, algo por los que sus clientes tendrían que retener 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A, primer párrafo, fracción IV].
      La Prodecon indicó que lo anterior sería aplicable cuando el contratante sólo requiere personal, como son los choferes u operadores, para manejar unidades, situación que no se materializa cuando se cumplen con las características del servicio que se analiza. Esto significa que el transporte de personas no es un servicio a través del cual se pone personal a disposición del contratante. Por eso, la Prodecon señaló que no procede la retención de 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A].
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/060/2020. Y la consulta está relacionada con los criterios sustantivos 4/2020/CTN/CS-SASEN5/2020/CTN/CS-SASEN y 6/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 14/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Si el patrón dio de baja a sus trabajadores, será ilegal la multa por no presentar la prima de riesgos de trabajo

La Ley del Seguro Social (LSS) establece las siguientes obligaciones para los patrones [LSS 15, fracción I, y 72]:

En este contexto, el IMSS determinó la prima del seguro de riesgos de trabajo que supuestamente tenía que pagar un patrón, y le impuso una multa por incumplir con dicha obligación.
      Sin embargo, un tribunal consideró ilegal la determinación y la multa del IMSS. Esto se debe a que en este caso no se tomó en cuenta que el patrón había presentado el aviso de baja de la totalidad de sus trabajadores, por lo que había cesado la obligación patronal a la que se encontraba afecto el contribuyente. Porque la terminación de la relación laboral es un hecho que pone fin a las obligaciones patronales, de acuerdo con el órgano jurisdiccional.
      Esto lo determinó la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Prima del seguro de riesgos de trabajo / Clave: 46/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El pago de impuestos de los Repecos caducó 5 años después de que debieron declararse

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que caducan en un plazo de cinco años las facultades de las autoridades fiscales para determinar o imponer lo siguiente [CFF 67]:

  • Contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
  • Sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

Los cinco años se cuentan a partir del día siguiente al que debió presentarse la declaración o el aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios.[CFF 67, fracción II].
      Además, el plazo de la caducidad sólo se suspenderá cuando las autoridades fiscales ejerzan determinadas facultades de comprobación. [CFF 42, fracciones II, III, IV y IX].
      En este contexto, un tribunal consideró que el plazo de caducidad fue aplicable para las contribuciones de un contribuyente del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos). Dicho régimen desapareció en 2014, al ser sustituido por el régimen de incorporación fiscal (RIF), pero las contribuciones del contribuyente fueron causadas durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011.
      Después de analizar el caso y las leyes vigentes en las respectivas anualidades, el órgano jurisdiccional determinó que se actualizó la caducidad porque la autoridad no ejerció sus facultades de comprobación. 
      En este caso, la autoridad omitió demostrar haber determinado y notificado un crédito fiscal en contra del contribuyente durante los cinco años posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración respectiva. Esta circunstancia particular hizo evidente el transcurso excesivo del citado plazo.
      Esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Repecos / Clave: 37/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

¿Cómo se presenta el aviso de actualización de socios y accionistas?

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un texto con los pasos a seguir para la presentación del aviso de actualización de socios y accionistas.
      La nueva obligación se estableció con uno de los cambios que se hicieron al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto como parte de la reforma fiscal 2020.
      Se trata de la obligación de presentar un aviso, para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. [CFF 27, apartado B, fracción VI].
      Para cumplir con la obligación se utilizará la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”. La ficha está contenida en el Anexo 1-A y la obligación se debe cumplir dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto de modificación o incorporación. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, regla 2.4.19.].
      Además, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso mencionado. Esto con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020. [Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF 2020].

Pasos a seguir para presentar el aviso de actualización de socios y accionistas

El IMCP indicó que lo primero que se tiene que hacer es tener el documento, protocolizado y digitalizado, en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas. Después se debe presentar a través del portal del SAT el aviso de actualización de socios o accionistas, considerando lo siguiente:

  1. Ingresar al portal del SAT. Estando en el sitio web de la autoridad fiscal, se debe seleccionar la pestaña de “Otros trámites y servicios”, el menú “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” y la opción “Presenta tu aclaración como contribuyente”. Para acceder al portal del SAT para la presentación de este trámite solamente es necesario contar con el RFC y contraseña.
  2. Al ingresar se seleccionará la opción de “Servicios por internet”. Posteriormente se seleccionará la opción de “Aclaración” y después se dará clic en “Solicitud”.
  3. Llenar el formato electrónico de “Servicio de aclaración”. Para llenar el formato de la lista de trámites predeterminados se debe seleccionar “Actualización del RFC”, para después capturar los campos correspondientes a “Asunto” y “Descripción”.
  4. Adjuntar los documentos escaneados y enviar la solicitud. Para adjuntar el documento protocolizado y digitalizado, en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas, se debe seleccionar el botón “Adjuntar archivo”, para poder subir el archivo en formato .zip y después dar clic en el botón “Enviar”.
  5. Acuse de recepción y seguimiento del trámite. Después realizar el envío, para obtener el acuse de recepción de la solicitud, se debe seleccionar el botón “Acuse de recepción”. Entonces se descargará el archivo con el acuse y dentro del mismo se indica que se podrá dar seguimiento consultando la respuesta que recibirá el contribuyente dentro de siete días hábiles posteriores al trámite de presentación de la solicitud, accediendo con el número de folio señalado en el acuse de recibo.
  6. Acuse de respuesta y conclusión del trámite. Una vez que se consulte y se encuentre disponible el acuse con la respuesta, y ésta sea aceptada, entonces se concluirá con el proceso del trámite y éste permanecerá vigente hasta que el contribuyente presente una nueva actualización de estructura accionaria.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: mayo de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Consejos para la presentación del aviso de actualización de socios y accionistas

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) también publicó una serie de recomendaciones para la presentación del aviso de actualización de socios y accionistas.
      La nueva obligación se estableció con uno de los cambios que se hicieron al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto como parte de la reforma fiscal 2020.
      Se trata de la obligación de presentar un aviso, para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. [CFF 27, apartado B, fracción VI].

Recomendaciones para la presentación del aviso de socios o accionistas 

El IMCP informó que hizo distintos planteamientos sobre el tema al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto a través de su Comisión Nacional de Síndicos. Las respuestas de la autoridad fiscal fueron las siguientes:

  • La autoridad manifestó que la obligación de presentación del aviso de actualización de socios o accionistas, es independiente de las siguientes obligaciones [CFF 27, apartado B, fracción V]:
  1. Anotar en el libro de socios y accionistas el RFC de cada socio y accionista.
  2. Registrar en cada acta de asamblea el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.

Por eso, con la presentación del aviso de actualización de socios o accionistas no se considerarán subsanadas las obligaciones enlistadas.

  1. La presentación del aviso de actualización de socios o accionistas con plazo al 30 de junio de 2020, establecido en el artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2020, aplica para las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC. Es decir, que no estén inscritos en dicho RFC.
  2. Cuando se presente el supuesto donde la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, el SAT aclaró que el aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente. Esto en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMF para 2020, la cual establece estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC cuando se ubica en el mismo supuesto. Se debe considerar que lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residente en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27, apartado A, último párrafo del CFF.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: mayo de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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