El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un criterio publicado sobre cómo registrar las tarjetas de regalo en los comprobantes fiscales, y está generando más preguntas que respuestas. Según la Guía de llenado de los CFDI, cuando se otorga una bonificación mediante tarjeta de regalo —o cuando esta se usa como forma de pago— debe registrarse la clave 01, correspondiente a efectivo.
El problema es que una tarjeta de regalo no es efectivo. Y registrarla como tal puede distorsionar la naturaleza real de la operación en el comprobante fiscal, con consecuencias tanto contables como fiscales.
Por qué la equiparación con efectivo no cuadra
Cuando una empresa otorga una bonificación mediante tarjeta de regalo, no está entregando dinero directamente al cliente. Está reconociendo un saldo a favor que el cliente podrá usar en una operación futura. En términos económicos, se trata de un crédito que se aplica contra una compra posterior, no de una transferencia de recursos en el momento.
Esa distinción tiene relevancia práctica. Una operación donde se compensa un saldo previo es estructuralmente distinta a una donde se recibe o entrega efectivo. Registrarlas con la misma clave en el CFDI borra esa diferencia y puede generar una representación incorrecta de lo que realmente ocurrió en la transacción.
El dilema que enfrentan los contribuyentes
Mientras el criterio del SAT no cambie, los contribuyentes que usan tarjetas de regalo —ya sea como mecánica de bonificación o como forma de pago aceptada— enfrentan una disyuntiva concreta:
- Seguir la guía vigente y registrar la clave 01 de efectivo, cumpliendo con lo que la autoridad indica pero generando un comprobante que no refleja la sustancia de la operación.
- Registrar la operación conforme a su naturaleza real, con el riesgo de que el SAT considere que el CFDI no cumple con su propia guía de llenado y genere una discrepancia en una revisión.
Ninguna de las dos opciones está exenta de riesgo. La primera genera inconsistencias contables; la segunda puede generar cuestionamientos de la autoridad.
Lo que advierten los especialistas
Expertos en materia fiscal señalan que el criterio del SAT debería revisarse para alinearlo con la sustancia económica de las operaciones. El principio de que las reglas de facturación deben reflejar la realidad de las transacciones —no simplificarlas a categorías que no corresponden— es un argumento técnico que varios especialistas han puesto sobre la mesa.
La clave 01 de efectivo en el CFDI no es un dato neutro. Como se vio con el caso de los intermediarios de pago, la forma de pago registrada en el comprobante puede tener consecuencias directas en la deducibilidad del gasto. En el caso de las tarjetas de regalo, el impacto puede manifestarse en inconsistencias entre los registros contables y los comprobantes fiscales, especialmente en empresas con volúmenes significativos de este tipo de operaciones.
Qué hacer mientras no hay un ajuste oficial
Sin una modificación a la guía de llenado del SAT, la recomendación más conservadora es seguir el criterio publicado por la autoridad y documentar internamente la naturaleza real de cada operación. Eso significa mantener un registro paralelo que explique por qué la clave utilizada responde a una instrucción de la autoridad y no a la caracterización económica del acto.
Si la empresa tiene un volumen relevante de operaciones con tarjetas de regalo, vale la pena consultar con un especialista para evaluar si existe alguna alternativa de registro que sea coherente tanto con la guía del SAT como con la realidad contable, y para estar preparado en caso de que la autoridad solicite aclaraciones sobre esas operaciones en una revisión.