Cada año, cuando las empresas reparten la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), una parte de ese ingreso queda exenta del Impuesto sobre la Renta (ISR). La cantidad exenta depende de la referencia que se use para calcularla, y ahí es donde existe un desacuerdo concreto entre dos autoridades: la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En su Cuarta Sesión Ordinaria de abril de 2024, la PRODECON sostuvo que la exención debe calcularse utilizando el salario mínimo, no la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El SAT, por su parte, sigue aplicando la UMA en sus plataformas y sistemas de cálculo. Mientras esa diferencia persista, el impacto sobre los trabajadores es real.

Qué dice la ley y dónde surge la discusión

La Ley del ISR establece que la PTU tiene una parte exenta equivalente a 15 días de salario mínimo. El texto no menciona la UMA. El debate sobre cuál referencia aplica surge de la reforma constitucional de 2016, que creó la UMA precisamente para desvincular el salario mínimo de ciertos cálculos económicos y evitar que su actualización afectara otras variables.

Desde esa reforma, la pregunta que se instaló en el ámbito fiscal fue si el salario mínimo podía seguir usándose como referencia en cálculos de prestaciones laborales o si debía sustituirse por la UMA en todos los casos. La respuesta no es uniforme: depende del tipo de obligación y de su vínculo con la relación laboral.

El argumento de la PRODECON

La PRODECON basó su criterio en una distinción constitucional relevante. La Constitución prohíbe usar el salario mínimo como unidad de cuenta o índice para fines ajenos a su naturaleza laboral. Pero la PTU no es ajena a esa naturaleza: es una prestación que deriva directamente de la relación de trabajo y forma parte de los ingresos laborales del trabajador.

Bajo esa lógica, la exención prevista en la Ley del ISR para la PTU no está en el supuesto que la Constitución reserva para la UMA. Por tanto, la referencia que corresponde seguir usando es el salario mínimo, como lo indica el propio texto de la ley, sin sustituirlo por la UMA.

Por qué la diferencia importa en pesos concretos

El salario mínimo general y la UMA no tienen el mismo valor. Desde 2016, ambas referencias han tomado caminos distintos: el salario mínimo ha tenido incrementos significativos en años recientes, mientras que la UMA se actualiza con base en la inflación del año previo y en general se mantiene por debajo del salario mínimo vigente.

Esa brecha se traduce directamente en el monto exento. Calcular la exención de PTU con salario mínimo resulta en una cantidad mayor libre de ISR para el trabajador. Hacerlo con la UMA reduce esa cantidad y puede incrementar el impuesto que se retiene sobre la prestación. Para trabajadores con PTU significativa, la diferencia puede ser perceptible en el recibo de nómina.

El obstáculo que limita el impacto del criterio

El pronunciamiento de la PRODECON no es vinculante para el SAT. La autoridad fiscal no está obligada a modificar sus sistemas ni su criterio por el solo hecho de que la Procuraduría haya emitido una postura distinta. Mientras el SAT no actualice oficialmente sus plataformas o no exista una resolución judicial que lo obligue a cambiar el criterio, la práctica cotidiana seguirá siendo la aplicación de la UMA.

Eso significa que el criterio de la PRODECON, aunque técnicamente sólido y respaldado por el texto de la ley, tiene por ahora un impacto limitado en la operación diaria de empresas y trabajadores.

Qué pueden hacer contribuyentes y empleadores

Para los trabajadores que consideren que la retención de ISR sobre su PTU se calculó con la referencia incorrecta, el criterio de la PRODECON representa un respaldo argumentativo concreto si deciden impugnar esa retención o solicitar una aclaración.

Para los empleadores responsables de calcular y retener el ISR sobre la PTU, la situación es más delicada: aplicar el salario mínimo en lugar de la UMA puede considerarse correcto desde el punto de vista legal, pero genera un riesgo de discrepancia con lo que el SAT espera ver en sus sistemas. Esa tensión no tiene una resolución sencilla mientras la autoridad no actualice su criterio oficial.

El debate tiene todos los elementos para escalar a tribunales fiscales en los próximos años. Si alguna resolución judicial adopta la postura de la PRODECON y genera jurisprudencia, el SAT estaría obligado a ajustar sus plataformas. Hasta ese momento, la discrepancia seguirá existiendo entre lo que dice la ley, lo que sostiene la Procuraduría y lo que aplica la autoridad recaudadora.