El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Cuál es el plazo para que empleadores personas físicas paguen las utilidades?

Los empleadores no paguen el reparto de utilidades  podrían ser multadas de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT



¿Cuándo vence el plazo para el reparto de utilidades o PTU?
(Imagen: El Contribuyente)
15 junio, 2023

El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.

Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o PTU debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En este contexto, a través de un mensaje de Twitter, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó a los trabajadores que si su empleador es persona física, pueden solicitar el pago de sus utilidades con fecha límite al 29 de junio.

Además, la autoridad fiscal dijo que que si los trabajadores quieren más información, pueden ingresar al minisitio de Reparto de Utilidades.

En caso de que los empleadores no paguen el reparto de utilidades o PTU, podrían ser multadas de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley federal del Trabajo (LFT).

Te puede interesar

Atención: la facilidad para facturar sin sello digital está por vencer

Oficina central del SAT se hunde y este es el plan para rescatarla

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Presentan el Calendario Escolar 2025-2026: tiene una semana extra de vacaciones

La STPS refuerza la inspección laboral: nuevas reglas desde junio de 2025

Pagar impuestos con arte: la opción vigente que muchos artistas aún no aprovechan correctamente

Contribuyentes del RESICO: ¿pueden usar el estímulo fiscal sin perder su régimen?