El Contribuyente
Síguenos
empty

Así se informa la donación de acciones en la declaración anual de personas físicas

El IMCP solicitó a la autoridad fiscal que indique qué monto deberá informar en su declaración anual las personas físicas que reciban donación de acciones de un ascendiente.



Así se informa la donación de acciones en la declaración anual de personas físicas
(Imagen: El Contribuyente)
24 marzo, 2021

Las personas físicas pueden recibir donativos en acciones de un ascendiente en línea recta, y dichos ingresos pueden exentar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto lo indicó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en un planteamiento que presentó al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Curso en línea

Ingresos por donación de acciones pueden exentar el pago del ISR

Lo anterior se debe a lo siguiente:

  • Los ingresos de las personas físicas son exentos del pago de ISR, cuando reciban donativos de su cónyuge o entre los descendientes o ascendientes en línea recta. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 93, fracción XXIII].
  • Las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. [Ley del ISR 90, segundo párrafo].
  • Se considerarán ingresos, los préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley del ISR. [Ley del ISR 91, quinto párrafo].

El contribuyente cuenta con tres posibles valores de las acciones

En este contexto, el IMCP consideró que las persona física al presentar su declaración anual e informar los donativos recibidos, necesita saber qué monto debe de informar en su declaración.

Pero, señaló que el contribuyente cuenta con tres posibles valores de las acciones:

  • Nominal.
  • Contable.
  • Costo fiscal.

Por eso, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal que indique qué monto deberá informar en su declaración anual la persona física que reciba en donación acciones de un ascendiente.

El contribuyente deberá considerar el valor que le aplique a su caso concreto

En su respuesta, el SAT reiteró que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. [Ley del ISR 90, segundo párrafo].

Además, la autoridad fiscal aclaró lo siguiente:

  • En el caso de adquisición de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, incluidas las acciones, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante. Mientras que la fecha de adquisición, será la que hubiere correspondido a la sucesión o donación. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. [Ley del ISR 124, sexto párrafo].
  • Tratándose de la donación por la que se haya pagado el ISR, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto, y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

Por lo anterior, el contribuyente deberá considerar el valor que le aplique a su caso concreto, conforme a lo antes señalado.

Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente

La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Por eso, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 19 y 20 / Fecha de publicación: febrero de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Aguinaldo 2024: ¿Cambiará la ley? Todo lo que necesitas saber para reclamarlo

SAT y pérdidas fiscales: ¿Es realmente retroactivo el Artículo 69-B bis?

4 de cada 10 mexicanos ya debe su aguinaldo

Invitaciones SAT

¿Problemas con la DIOT? Prodecon exige más transparencia al SAT en sus Cartas Invitación