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El pago mediante claves de cajero sí es deducible… pero con estos requisitos

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 tiene una regla que regula los pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.



Requisitos de las deducciones de pagos en cajeros mediante envío de claves a celulares
(Imagen: Shutterstock)
4 diciembre, 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece como requisito para las deducciones autorizadas, que los pagos cuyo monto exceda de 2 mil pesos se efectúen con alguna de los siguientes formas de pago:

  • Mediante transferencia electrónica de fondos.
  • Con cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
  • A través de tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las formas de pago enlistadas deben realizarse desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que autorice el Banco de México (Banxico). [Ley del ISR 27, fracción III, y 147, fracción IV].

Pagos en cajeros mediante envío de claves a celulares

Lo anterior no contempla algunas innovaciones tecnológicas, como son los pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles. Por eso, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 tiene una regla que regula dichos pagos.

Se trata de la regla 3.3.1.36. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

Requisitos para su deducción

Dicha regla indica que, para las deducciones, se considera que se cumple el requisito relativo a las formas de pago enlistadas anteriormente, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos, mediante el envío de claves a celulares que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente. Esto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realicen los pagos.
  2. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de 8 mil pesos diarios.
  3. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de 2 mil pesos.
  4. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a 2 mil pesos, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal.
  5. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

La regla indica que lo que establece, no es aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Puede ver la regla 3.3.1.36. de la RMF para 2020 aquí.


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