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Los 3 cambios más importantes de la RMF 2020

Te decimos cuáles son los 3 cambios más importantes de la RMF 2020.



Los 3 cambios más importantes de la RMF 2020
9 marzo, 2020

El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal RMF 2020. Esta resolución entró en vigor el 1 de enero de 2020 y seguirá hasta el 31 de diciembre. Te decimos cuáles son los 3 cambios más importantes de la RMF 2020.

Regla 1.4 Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se
encuentre en dicha situación.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con lo establecido en el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.

Los contribuyentes dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterior en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF.

Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 1.12 Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal

Para los efectos del artículo 69-B Ter del CFF, el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT, debiendo señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona.

La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

El tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico [email protected], en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.

En caso de no adjuntar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido en éste, no se dará trámite a la información proporcionada; sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea, podrá informar nuevamente a la autoridad fiscal y se le asignará un nuevo número de folio.

La autoridad fiscal podrá requerir información y/o documentación adicional al tercero colaborador fiscal, a efecto de verificar lo informado por éste; para tal efecto, dicho tercero contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para atender el requerimiento.

Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con todo lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente regla, no desahogue la solicitud de información adiciona o no logre ser contactado por la autoridad fiscal, la información se tendrá por no presentada.

El hecho de que un tercero colaborador fiscal haya proporcionado información y documentación que pueda ser utilizada por la autoridad fiscal en un procedimiento del artículo 69-B del CFF o para motivar la resolución que se llegue a emitir dentro de dicho procedimiento, no le generará el derecho a ser informado de los actos emitidos dentro del mismo, con excepción de la información que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la cual constituye información pública.

Regla 1.13 Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables

Para los efectos de los artículos 197 y 198 del CFF, a partir del 1 de enero de 2021, los sujetos a que se refieren dichos artículos, revelarán los esquemas reportables mediante la entrega de la información a que se refiere el artículo 200 del CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT para tal efecto, de conformidad con lo siguiente:

  • La declaración se presentará a través del Portal del SAT.
  • En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.
  • La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.
  • La fecha de presentación de la declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.
  • En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en la presente regla.

Aquí puedes leer más sobre la primera resolución de modificaciones a la RMF 2020.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Cambios de la segunda modificación a la RMF 2019


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