El Contribuyente
Síguenos
empty

En regla antiabuso, operaciones sin razón de negocios ya no podrán ser declaradas inexistentes

Si la autoridad declara la inexistencia del acto jurídico la defensa del contribuyente se volvía más complicada. Al quitarse, el contribuyente tiene más posibilidad de defenderse.



Quitan la inexistencia de operaciones de la regla general antiabuso (fiscal)
(Imagen: Shuttestock)
18 octubre, 2019

El viernes 18 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020. Ahora el senado de la república será el encargado de analizar, discutir y aprobar la propuesta.

En las reformas propuestas en la Miscelánea Fiscal 2020, el poder ejecutivo estableció la implementación de una regla general antiabuso.

Se trata de un concepto usado en otras partes del mundo que se pretende incorporar al marco legal de México. Esto para que la autoridad tenga facultades para recaracterizar operaciones. Es decir, que si la autoridad presume en ciertos casos que una operación no es auténticamente lo que parece, tiene derecho a reclasificarla. Según la propuesta original, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría decidir que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.

Para dotar de estas facultad a las autoridades fiscales, el Ejecutivo propuso la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para establecer los supuestos en que puede decirse que no existe una razón de negocios.

Sin embargo, la propuesta del ejecutivo sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Modifican el concepto de recaracterización de la regla general antiabuso fiscal

Un cambio notable es que se modificó el concepto de recaracterización, establecido en la regla general antiabuso. Esto para quedar de la siguiente manera:

Propuesta original Propuesta aprobada
Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Eliminan la inexistencia de operaciones de la regla general antiabuso fiscal

Otro cambio fue la eliminación de la “inexistencia de operaciones” de la norma antiabuso.

De acuerdo con Héctor González Legorreta, coordinador fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), conceptos que se incorporaron en el artículo 5-A del CFF son subjetivos. Esto se debe a que tienen que ver con que exista una razón de negocios y que existan beneficios económicos, y estos conceptos claramente son subjetivos.

Al participar en la conferencia de octubre del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el especialista explicó que una petición de la contabilidad pública organizada fue tratar de quitar la subjetividad en esos conceptos.

Sin embargo, los conceptos no se acotaron, porque la autoridad sí podrá aplicar la recaracterización. Pero algo que sí se eliminó de la propuesta original fue que la autoridad pudiera declarar la inexistencia de operaciones.

Con la eliminación de la “inexistencia” hay más posibilidades de defensa

“Se eliminó del Paquete Económico 2020 la inexistencia. Se puede hablar de recaracterizar, pero no apelar o invocar el hecho de que no exista la operación”, expresó el especialista. 

González Legorreta explicó que la eliminación de la inexistencia de operaciones de la norma antiabuso es importante. Porque si la autoridad declara la inexistencia la defensa del contribuyente es complicada y al quitarse hay más posibilidad de defensa.

Puedes revisar el Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que integran la Miscelánea Fiscal, así como del Código Fiscal de la Federación que se discutió y aprobó en la Cámara de Diputados aquí y las reservas al dictamen aquí / Fecha de publicación: 18 de octubre de 2019.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual