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Guía de deducciones autorizadas para personas físicas según régimen fiscal

Además de las deducciones personales, las personas físicas pueden aplicar deducciones autorizadas según su régimen fiscal.



Deducciones autorizadas para las personas físicas por régimen fiscal
(Imagen: Shutterstock)
10 marzo, 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) indica que las personas físicas que obtuvieron ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante una declaración. Pero los contribuyentes no tienen que pagar el impuesto anual por los ingresos exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo. [Ley del ISR 150].

¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es un documento electrónico que resume las operaciones realizadas durante un año. La tienen que presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes obligados, que pueden ser personas físicas o morales. Las personas físicas obligadas tienen hasta el último día de abril para presentarla.

El objetivo de la declaración anual es que las personas físicas y morales calculen y paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Es decir, del último año transcurrido.

Deducciones personales y deducciones autorizadas

Para calcular el ISR a pagar, las personas físicas tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones personales del año, para obtener la utilidad o la pérdida del ejercicio. El resultado obtenido es la base para calcular el ISR a pagar o la devolución a recibir.

Pero también existen deducciones autorizadas que dependen de las reglas establecidas en cada régimen fiscal. Es decir, las personas físicas las pueden aplicar dependiendo del tipo de ingresos que obtenga y/o actividades que realicen. Esto para disminuir la base sobre la cual se aplica la tasa del ISR.

Deducciones de personas físicas por régimen

Para aplicar las deducciones de la manera más eficiente posible, lo mejor es pedir la asesoría de un contador o fiscalista. Pero para tener una idea general, aquí enlistamos las deducciones autorizadas que pueden presentar las personas físicas de acuerdo a los regímenes más comunes:

Sueldos y salarios

Este régimen es para las personas que reciben sueldos y salarios, derivados de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador.

Para este régimen, la ley no permite realizar deducciones autorizadas por la obtención de dichos ingresos. Pero parte de estos ingresos se consideran exentos. [Ley del ISR 93].

Sin embargo, en caso de presentar declaración anual, las personas que perciban ingresos por sueldos y salarios tienen derecho a disminuir las deducciones personales. [Ley del ISR 151].

Régimen de actividad empresarial y servicios profesionales independientes

Este régimen es para las personas físicas que se dedican a actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. En general, es para los que tienen su propio negocio. Así como las personas que, al contrario de los asalariados, prestan sus servicios profesionales de forma independiente, como los abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

En ambos casos las deducciones autorizadas que pueden disminuir de sus ingresos son las siguientes:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones realizadas, cuando se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos estrictamente indispensables para la obtención del ingreso o realización de la actividad.
  • Las inversiones (con las reglas y límites que se aplican a las personas morales).
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.
  • Las cuotas obrero patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • El impuesto local pagado por actividades empresariales o servicios profesionales.

La Ley del ISR establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la deducción de estas erogaciones. [Ley del ISR 105].

Régimen de incorporación fiscal (RIF)

Este régimen es para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de 2 millones de pesos, o que prestan servicios que no requieran de un título profesional, como los plomeros, electricistas, comerciantes, entre otros.

Las personas que tributan bajo este régimen presentan declaraciones bimestrales definitivas, por lo que no tienen derecho a las deducciones personales. Esto se debe a que dichas erogaciones son aplicables sólo en caso de presentar declaración anual.

En este caso, los contribuyentes pueden restar de sus ingresos las siguientes erogaciones o gastos:

  • Las que sean estrictamente indispensables para la obtención de sus ingresos.
  • Las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos.
  • La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 123].

Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas

Este régimen es para las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet. Esto mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

En este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará el ISR de los ingresos que generen los contribuyentes a través de las plataformas tecnológicas, como Uber, Amazon, Airbnb o Mercado Libre. Esto dependiendo del servicio que ofrecen las personas físicas.

Pero para este régimen la ley no permite realizar deducciones autorizadas por la obtención de dichos ingresos. Esto se debe a que establece que las personas físicas de este régimen “no podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

Este régimen es para las personas que se dedican a rentar o subarrendar bienes inmuebles, como casas, departamentos, bodegas, locales comerciales, entre otros.

Las personas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles pueden efectuar las siguientes deducciones autorizadas:

  • El impuesto predial pagado en el ejercicio por los inmuebles arrendados.
  • Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
  • El impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Los gastos de consumo de agua y de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, sólo si son pagados por el contribuyente.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles [Ley del ISR 134]. Esto siempre y cuando se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Para determinar el interés real se aplicará lo dispuesto en la legislación. [Ley del ISR 134].
  • El pago de salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que se apliquen.
  • El importe de las primas de seguros que amparen los bienes.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que renten bienes inmuebles pueden optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por esta actividad, en substitución de las deducciones mencionadas. Quienes ejercen esta opción pueden deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles.

Tratándose de subarrendamiento sólo se puede deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

La Ley del ISR establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la deducción de estas erogaciones. [Ley del ISR 147, 148 y 149].

Ingresos por enajenación de bienes

En el caso de ingresos por enajenación de bienes, las personas físicas podrán restar de sus ingresos en la declaración del ISR del ejercicio, lo siguiente:

  • El costo comprobado de adquisición actualizado en los términos de la legislación [Ley del ISR 124].
  • El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones.
  • Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación.
  • El impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles pagados por el enajenante. 
  • Los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
  • Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones mencionadas y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes conforme a lo dispuesto en la legislación. [Ley del ISR 122].

La Ley del ISR establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la deducción de estas erogaciones. [Ley del ISR 147, 148 y 149].

Ingresos por la obtención de intereses

Este régimen es para las personas que obtengan ingresos por intereses. De acuerdo a la ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. [Ley del ISR 8].

En el caso de ingresos por intereses no se establecen deducciones, pero la ley establece que ciertos intereses se encuentran exentos del impuesto. [Ley del ISR 93, fracción XX].

Además, los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses podrán aplicar las deducciones personales al momento de presentar su declaración anual.

Ingresos por premios

Este régimen es para las personas que obtengan ingresos por premios. De acuerdo a la ley, se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Como en el caso de la rifa del monto equivalente al valor del avión presidencial. [Ley del ISR 137].

La ley no establece deducciones especiales para este tipo de ingresos, por porque quien otorga el premio retiene un porcentaje del premio y se considera. Esto se debe a que su impuesto es de carácter definitivo y se paga a través de una retención que realiza quien otorga el premio.

Además, debido a que no se presenta declaración anual por este tipo de ingresos, los contribuyentes no pueden aplicar las deducciones personales.

Aunque las personas premiadas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los premios, préstamos y donativos, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. [Ley del ISR 90].

Ingresos por dividendos

Para el caso de las personas que reciban dividendos de personas morales residentes en México, tampoco se establecen deducciones a estos ingresos. Pero sí pueden aplicar las deducciones personales al momento de presentar la declaración anual.

Requisitos principales para las deducciones autorizadas

Se conoce como deducciones autorizadas a las erogaciones que realizan los contribuyentes que, además, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del ISR. Los requisitos pueden variar atendiendo al tipo de erogación, pero los principales son los siguientes:

  1. Ser estrictamente indispensables para la obtención del ingreso o realización de la actividad.
  2. Estar debidamente soportados con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
  3. Estar efectivamente pagados.
  4. Que sea un gasto realizado en el ejercicio en el que se pretenda realizar la deducción.

Con información del Colegio de Contadores Públicos de México y de la ley del ISR.

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