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El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la CDMX no se puede imponer a boletos de cortesía

El 5% de los boletos de un espectáculo pueden ser de cortesía, pero no se debe cobrar el impuesto sobre espectáculos públicos por el excedente de ese 5%.



El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la CDMX no se puede imponer a los boletos de cortesía
(Imagen: Shutterstock)
12 septiembre, 2019

Las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos. Esto cuando no estén obligadas al pago del
Impuesto al valor agregado (IVA). [
Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) 134].

El impuesto se causa con el cobro de los boletos

El tributo se causa en el momento en que se percibe el valor del espectáculo. [CFCDMX 137). Pero no se causa respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. Y el valor de los boletos de cortesía no debe exceder del equivalente al 5% del valor de los boletos de cada función del espectáculo. [CFCDMX 142, primer párrafo].

En este contexto, la carga impositiva se causa cuando el contribuyente realiza un cobro al consumidor por los boletos o pases al espectáculo. Así que para determinar la base del impuesto se atiende a la cantidad que cobre el sujeto obligado por la venta de los boletos del evento.

Con los boletos de cortesía no se realiza el hecho generador del impuesto

Por eso, un tribunal determinó que por la realización de un espectáculo público, no puede considerarse que cuando los boletos de cortesía superen el 5% del valor de los que se hayan declarado para una función, este excedente se debe equiparar al cobro de boletos. Porque el supuesto no actualiza la hipótesis de causación de la contribución. Esto se debe a que por los pases en demasía no se obtiene alguna suma monetaria.

El órgano jurisdiccional consideró que admitir lo contrario implicaría asumir una carga tributaria, aun cuando no se realice el hecho generador del pago del impuesto (cobro de boletos).

Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (administrativa) número I.1o.A.221 A (10a.). Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Impuesto Sobre Espectáculos Públicos / Catálogo: I.1o.A.221 A (10a.) / Publicación: 16 de agosto de 2019.


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