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10 cambios fiscales para 2020 a los que les debes seguir la pista

Conoce algunos de los cambios fiscales más importantes que se proponen en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2020.



10 cambios fiscales importantes a considerar para 2020
(Imagen: Shutterstock)
9 septiembre, 2019

La Secretaría de Hacienda ayer entregó su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 a la Cámara de Diputados.

Los documentos que integran el Paquete Económico 2020 son los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, en la ILIF 2020 se busca fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el marco tributario y a garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos existentes. Esto al cerrar espacios de evasión y elusión fiscal. Para que cada contribuyente participe con la carga fiscal que le corresponde.

Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor y diseñador de calculadoras fiscales, nos compartió 10 puntos que los contribuyentes deben tomar en cuenta en materia fiscal para 2020. Aquí te los presentamos:

1. Revelación de esquemas de asesores fiscales

Como parte de los cambios fiscales propuestos en el Paquete Económico 2020 se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El Título Sexto pretende obligar a los asesores fiscales a reportar, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.

2. Estímulos fiscales

En el Paquete Económico 2020 se mantienen los estímulos de la LIF 2019 con las mismas reglas. Los contribuyentes no podrán acreditar los estímulos en pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR). Esto se debe a que las personas físicas y morales podrán hacerlo hasta la declaración de 2020, que se presentará en el primer cuatrimestre de 2020.

3. Eliminación de la compensación universal en el CFF y la LIVA

La fracción VI, del artículo 25, de la LIF 2019, que prevé la eliminación de la compensación universal, ya no se incluyó en la ILIF 2020. Santos Martínez dijo que el SAT perdió juicios por prohibir la compensación universal con la LIF 2019 mientras que el artículo 23 del CFF permanecía intacto. Por eso, se pretende reformar el artículo 23 del CFF con el mismo texto del artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019.

Además, se reforma el artículo 6 de la Ley del IVA. Este artículo aún mantenía el texto para compensar contra otros impuestos conforme al CFF. Pero las reglas cambian para 2020. Con estas medidas, la compensación universal queda eliminada en el CFF y en la LIVA.

4. Plataformas digitales

Se reforman los artículos 2, 3,4 y 5 de la Ley del ISR, para que plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México. Esto es algo que ya se hizo con Uber en otros países, como España y Argentina. Este tipo de empresas, sin establecimiento permanente pero con una oficina de administración, serán sujetas para tributar en México. Lo que se pretende es que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México. Esto al ser habitantes en territorio nacional los receptores del bien o servicio.

5. Régimen del sector primario (Agapes)

Con los cambios fiscales también se pretende modificar el régimen fiscal de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Agapes). Se crea el artículo 74-B de la Ley de ISR, para permitir tributar en este régimen del sector primario a aquellos que industrialicen y comercialicen productos agrícolas. Santos Martínez dijo que esto abre una oportunidad muy fuerte de negocio, porque los beneficios sólo eran para el productor y ahora también son para el industrializador y el comercializdor. además, el especialista destacó que el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), antes Liconsa y Diconsa incluyó productos como carne, pescado y pollo en su canasta básica, lo que podría generar una oportunidad para muchos.

6. Ventas a través de terceros por catalogo

Se crea el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras. El especialista fiscal dijo que empresas como Avon ya lo vienen haciendo desde hace años, por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no por ley, pero hay otras que no lo hacen. Así que empresas como Fuller, Jafra, Price Shoes, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo tendrán que hacer. Por eso, quien venda por catálogo deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las comisiones que genere por sus ventas.

7. Constancia de retenciones

Se reforma el artículo 106 de la Ley del ISR. Esto para que las personas morales que realicen retenciones queden liberadas de expedir la constancia de retenciones. Con esta medida el SAT no las deberá exigir, como lo hizo este 2019 para autorizar devoluciones. Bastará con que se tenga el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con las retenciones consignadas. Esta facilidad se implementó desde 2014 en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en su artículo 1.13. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013. Sin embargo, ahora se quiere incluir en la Ley de ISR.

8. RIF para servicios de plataformas tecnológicas

Se crea una nueva fracción VI en el artículo 111 de la Ley del ISR. Esto para incorporar al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas. Pero el especialista señaló que se impuso un límite. Sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.

Además, se crea la sección III, del Capítulo 2, del Título VI, de la Ley del ISR. Actualmente la ley tiene dos secciones: la I de actividades empresariales y profesionales y la II del RIF. Pero ahora nace la sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Con ésta nueva sección se quiere regular el comercio electrónico. Para hacerlo se crean tres tarifas para servicios a través de internet: de transporte, de hospedaje y de enajenación de bienes y servicios.

9. Arrendamiento de inmuebles

Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales. La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles de dicho cobro por parte del arrendador.

10. Fiscalización al outsourcing

El traslado de IVA en servicios de subcontratación duró varios años en tribunales y finalmente ganaron las empresas de outsourcing, mediante jurisprudencia. Pero el especialista dice que el Gobierno de México busca dar un golpe maestro a las empresas que utilizan la subcontratación para evadir impuestos. Porque por primera vez, las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.

Puedes revisar los documentos del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 aquí /Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020.


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