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¿Qué régimen fiscal le conviene a mi negocio?

Para tener una buena estrategia fiscal, debes empezar por pensar qué régimen fiscal le conviene a tu negocio.



Foto: Shutterstock
26 octubre, 2018


Tener una buena estrategia fiscal es un proceso laborioso. No se trata de algo intuitivo u obvio, pero tampoco es física cuántica. Un buen lugar para empezar es pensar qué régimen fiscal le conviene a tu empresa.

En materia fiscal hay regímenes y beneficios que tienen facilidades en las reglas de tributación y que te pueden ayudar a bajar la causación de impuestos. Así, lo primero que tienes que hacer es analizar las opciones y elegir el régimen fiscal idóneo a partir del tamaño y giro de tu negocio, y con la ayuda de un especialista diseñar una estructura jurídica fiscal, que sería como un traje a tu medida.

Entendiéndole al régimen general

Para entender los beneficios y particularidades de los distintos regímenes fiscales es importante comprender cómo funciona, en primer lugar, el régimen general de las personas morales. Se trata del régimen que más causación de impuestos tiene. Funciona con base en crédito. Eso significa que al realizar una venta y expedir una factura, acumulas ese ingreso, aunque aún no la hayas cobrado.

Además, bajo este régimen solo se puede deducir el costo de lo vendido. Imagina que tienes una empresa que se dedica a proveer mobiliario. Si compras mil sillas y vendes 600, solo podrías deducir el costo de las sillas que vendiste.

Régimen fiscal para empresas del sector primario

Un tratamiento especial es el que tiene el régimen del sector primario, que es para las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Este régimen funciona con base en flujo de efectivo, lo que significa que los contribuyentes pueden acumular sus ingresos hasta que cobran, lo cual puede resultar muy benéfico. Además, brinda algunas facilidades para el sector y la posibilidad de realizar deducciones aceleradas de las inversiones.

Régimen para el sector transportista

En una situación muy similar está el régimen del transporte. También funciona con base en el flujo de efectivo y tiene una serie de facilidades para el sector que permiten disminuir el pago de impuestos.

Régimen para las sociedades corporativas

Las empresas en general, sin importar su tamaño, también pueden utilizar el régimen de las sociedades cooperativas de producción de bienes o servicios. Es un régimen que funciona con base en el flujo de efectivo, pero que por ley (dos años) y por decreto (tres años) permite pagar el impuesto sobre la renta (ISR) a los cinco años, posteriores a la causación. Ese beneficio funciona como una especie de financiamiento y lo debes aprovechar, si es que lo puedes aplicar.

El régimen fiscal para las pymes

Las micro, pequeñas y medianas empresas también pueden utilizar el régimen de flujo de efectivo para las personas morales. Se trata de un estímulo fiscal para personas morales que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos (en el ejercicio inmediato anterior) no excedan los cinco millones de pesos.

Con la dinámica de este régimen, en lugar de deducir el costo de ventas tú deduces las compras. Eso implica que si en un momento dado tienes una utilidad fiscal, que es a la que le aplican la tasa de ISR, la puedes eliminar comprando inventario.

Puedes tener una empresa con este perfil prácticamente sin pagar impuestos con la compra de inventario, aprovechando la dinámica del régimen.

De todo lo anterior se desprende que…

¡Evita el pago de ISR sobre dividendos!

Los regímenes de los que hablamos son aplicables a personas morales, pero tienen un gran problema: una persona moral paga un ISR de 30 por ciento sobre las utilidades y paga otro ISR de 10 por ciento sobre dividendos, que son las utilidades que entregan las empresas a los socios o accionistas.

Sin embargo, hay regímenes que no tienen la causación de impuestos cuando el accionista retira dinero de la empresa para su bolsillo, y es a través de la tributación como personas físicas.

Nos referimos al tan traído y llevado régimen de incorporación fiscal (RIF), que tiene un límite de dos millones de pesos para poder tributar en él, pero tiene beneficios fiscales bastante atractivos.

El régimen se creó para promover la incorporación de las microempresas a la formalidad, por lo que ofrece que no paguen el ISR durante el primer año y a partir del segundo año la reducción del ISR disminuye 10 por ciento cada año (90, 80, 70 y así sucesivamente).

Las personas físicas microempresarias deberían explorar este régimen, pues no hay un pago de ISR por las utilidades del negocio y tampoco por sacar esas utilidades para el bolsillo personal.

¿Cómo hacer? Imagina que debes tener a una persona moral tributando en el régimen general, que es el más costoso. Entonces, además de ese régimen, ‘agregas’ algunas estructuras jurídicas que tienen beneficios fiscales, para que integralmente puedas minimizar la causación de impuestos.

Con información de Alberto González Lemus, fundador y director nacional de Intelegis, firma de abogados y contadores dedicados a la consultoría y planeación fiscal y jurídica.

Este texto fue originalmente publicado en la edición de noviembre de la revista Negocios Inteligentes, de venta en Sanborns.


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