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“Misterios del SAT” presenta: un citatorio puede tener una misma hora de inicio y de conclusión

No es ilegal si el citatorio para una notificación culmina a la misma hora en la que inicia, porque no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo.



(Imagen: Shutterstock)
14 agosto, 2019

Cuando la notificación de una autoridad fiscal se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le tiene que dejar un citatorio en el domicilio. Esto se hace para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades, dentro de un plazo de seis días. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 137].

Pero la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas (CFF 13).

No existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del citatorio

En ese orden de ideas, un tribunal reiteró que si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que se cumple con dicho requisito. Esto se debe a que no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo. Incluso si esta hora se verifica a la misma hora en que inicia la diligencia.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-471. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 260 y 261 / Criterio de búsqueda: Citatorio para la práctica de una notificación / Clave: VIII-P-2aS-471 / Publicación: julio de 2019.


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