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La notificación por estrados es ilegal sin una orden fundada y motivada que indique el supuesto por el que se realizó ese tipo de notificación

Para usar la notificación por estrados, la autoridad debe indicar que se actualizó alguno de los supuestos que hacen proceder este tipo de notificación.



(Imagen: Shutterstock)
25 julio, 2019

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversos supuestos por los que las autoridades administrativas pueden notificar sus actos por estrados (CFF 134, fracción III). Los supuestos son los siguientes:

Para que proceda la notificación por estrados se debe indicar por qué se notificó así

En este contexto, un tribunal determinó que para que pueda proceder la notificación por estrados es necesario que la autoridad determine antes de manera fundada y motivada la actualización de alguno de los supuestos.

Por eso, el órgano jurisdiccional indicó que debe existir primero una orden que así lo determine, indicando de forma razonada que se actualizó alguno de los supuestos que hacen proceder este tipo de notificación (CFF 134, párrafo primero, fracción III).

Esto lo determinó la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Notificación por estrados / Clave: 52/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


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