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El SAT ampliará el plazo para la presentación del dictamen fiscal

La ampliación del plazo para la presentación del dictamen fiscal se dio a conocer en la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019.



(Imagen: Shutterstock)
29 julio, 2019

La fecha límite que se estableció en la RMF 2019 para presentar el dictamen fiscal fue el 29 de julio. Pero ahora el dictamen fiscal se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto. Así lo mostró el SAT al agregar una reforma a la Regla 2.13.2. (“Presentación del dictamen fiscal 2018”, primer y segundo párrafos, de la RMF para 2019.)

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) exhortó a la profesión contable a no esperar hasta el día 12 de agosto para enviarlos. Porque indicó que esto ayudará a evitar saturación y problemas adicionales en el módulo de recepción de dictámenes fiscales.

Todo esto debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su portal de internet, la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. El documento, de nueve páginas, prevé casi los mismos cambios de la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, excepto este plazo.

Así quedó la Regla 2.13.2. “Presentación del dictamen fiscal 2018”:

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019, a más tardar el 12 de agosto de 2019.

El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

Adición del artículo transitorio Sexto

La segunda versión anticipada de modificaciones también incluye un nuevo artículo transitorio, para hacer algunas indicaciones sobre la regla 2.8.1.7. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”. Las indicaciones están relacionadas con la prórroga para enviar la contabilidad electrónica.

El artículo transitorio Sexto de la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019, indica lo siguiente:

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracciones I y II, incisos a) y b), el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, podrán presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo 24 de la presente Resolución.

Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.

Puedes consultar el documento aquí / Criterio de búsqueda: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 y sus Anexos 1-A, 14, 23 y 24, segunda versión anticipada / Publicación: 24 de julio de 2019.


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