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Habemus prórroga para enviar la contabilidad electrónica

El SAT informó que podrá enviarse la contabilidad electrónica del mes de mayo junto con la de junio. Feliz viernes.



La autoridad podría solicitar al contribuyente su contabilidad electrónica, aún cuando este no esté obligado a enviarla periódicamente.
(Imagen: Shutterstock)
5 julio, 2019

El SAT publicó en su página que habrá una prórroga en la entrega de la contabilidad electrónica. Usualmente, las personas morales deben enviarla mensualmente a más tardar el tercer día del segundo mes posterior al mes correspondiente. Si se trata de la información correspondiente a enero, se puede enviar a más tardar el 3 de marzo.

Por su parte, las personas físicas deben mandarla a más tardar el quinto día del segundo mes posterior. Es decir, si la información corresponde a enero, podrá enviarse hasta el 5 de marzo.

¿Cómo quedan las fechas con la prórroga?

La prórroga concedida consiste en que la información del mes de mayo podrá entregarse en conjunto con la de junio. Es decir, si bien anteriormente las personas morales tenían que entregar la información de mayo a más tardar el 3 de julio y las físicas a más tardar el 5 de julio, podrán entregarla en la fecha correspondiente a la información del mes de junio. Es decir, podrán entregar la información de ambos meses el 3 de agosto (para las personas morales) y el 5 de agosto (para las físicas).

¿Estoy obligado a entregar contabilidad electrónica?

Casi todas las personas morales, incluso las que tienen fines no lucrativos, están obligadas a entregar su contabilidad electrónica. Las excepciones son el gobierno federal, entidades federativas, sindicatos, municipios y paraestatales, excepto cuando realicen actividades empresariales. Otras excepciones son las donatarias autorizadas con ingresos menores a dos millones de pesos y asociaciones religiosas, siempre que registren sus operaciones en Mis Cuentas. Tampoco están obligadas las personas morales que tributan por acumulación de ingresos por personas morales y usan Mi Contabilidad, siempre que tengan ingresos de hasta 5 millones de pesos.

Por su parte, únicamente están obligadas las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales, o de arrendamiento con ingresos de más de dos millones de pesos y que no usen Mis Cuentas. También pueden optar por usar Mi Contabilidad. Si no lo hacen, deberán enviar su contabilidad electrónica al SAT.


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