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El Fiscoanalista: Aspectos relevantes en la versión anticipada de la RMF 2019

Boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral. Lunes 29 de abril de 2019.



Foto: Shutterstock
29 abril, 2019


«Está más que demostrado que el mercado no se regula a sí mismo; al contrario, genera monopolios.»

—Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la CDMX


Servicio de Administración Tributaria

Aspectos relevantes en la versión anticipada de la RMF para 2019

El lunes 22 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, junto con los anexos 1 y 1-A.

Se trata de un documento de 517 páginas que establece reglas y artículos transitorios para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Estos son algunos de los principales puntos que aborda: 

Regla o artículo¿Por qué es relevante?
Regla 2.7.1.44.Recortan el plazo para cobrar facturas sin expedir complementos de pago

El plazo para expedir una factura y considerar que el pago se realizó en una sola exhibición (PUE), aunque el total se liquide días después, disminuirá de 47 a 30 días, de acuerdo con la versión anticipada de la RMF para 2019.
El plazo es una facilidad que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para permitir que los contribuyentes expidan los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y los cobren días después o en parcialidades, sin tener que expedir complementos para recepción de pagos o recibos electrónico de pagos (REP).
Como parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, la autoridad fiscal implementó la regla 2.7.1.44., en la que estableció que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición (PUE) cuando se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes siguiente en el cual se expidió.
Sin embargo, la nueva versión de la regla 2.7.1.44, de la versión anticipada de la RMF para 2019, establece que el CFDI podrá considerarse como pagado en una sola exhibición (PUE) cuando se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes en el cual se expidió.
Eso significa que la factura se tendrá que liquidar a más tardar el último día del mes para que se considere pagada en una sola exhibición (PUE), y ya no hasta el día 17 del mes siguiente.
Así es que la facilidad cambia de 47 a 30 días, pero limitar la facilidad a un mes parece que mejorará el control para los contribuyentes que manejan el sistema de flujo de efectivo.
Artículo Cuadragésimo TransitorioLas gasolineras seguirán haciendo facturas globales todo el 2019

La facilidad que tienen las gasolineras de expedir una factura global diaria, semanal omensual por todas las operaciones hechas a los clientes, que no les hayan solicitadocomprobante fiscal, se iba a acabar el 1 de mayo de este año.
Sin embargo, el artículo cuadragésimo transitorio de la versión adelantada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 establece que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019 (de la RMF para 2019).
 Con el cambio, que podría iniciar en 2020, las gasolineras tendrán que expedir un comprobante fiscal por cada venta, incluso en los casos en que el cliente no lo haya solicitado. Así, tendrán que expedir un comprobante al público en general por cada una de sus ventas, por lo que tendrán que irse preparando con el equipo necesario para cumplir con su nueva obligación fiscal.
La RMF para 2019 especifica quienes son los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos en la regla 2.6.1.2.
 
Artículos Vigésimo Noveno y Cuadragésimo Primero transitoriosAjustan la opción de retención de impuestos de las plataformas tipo Uber

Desde el año pasado, el SAT informó sobre la opción para que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados, como Uber, Cabify, Rappi o similares, retengan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus conductores a través de la misma plataforma.
Esa opción la estableció la autoridad fiscal en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, y se indicó que esta disposición entraría en vigor el 1 de abril de 2019.
Sin embargo, el SAT aún está ajustando algunos detalles de la forma en la que funcionará el cobro de los impuestos, por lo que se prevé que la medida estará lista en su totalidad hasta después del 1 de junio.
En el artículo vigésimo noveno transitorio, de la versión adelantada de la RMF para 2019, el SAT indica que está haciendo algunos ajustes a los CFDI que tienen que expedir las empresas propietarias de las plataformas digitales: “el complemento ‘Servicios Plataformas Tecnológicas’ entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal”.
Además, en el artículo cuadragésimo primero transitorio la autoridad fiscal señaló que el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, que tienen que presentar las personas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no opten por la retención, estará disponible a partir del 1 de junio de 2019.
Reglas 3.11.13, 3.11.14, 3.11.15, 3.11.16, 3.11.17 y 3.11.18.Detallan cómo se tienen que reportar y retener los impuestos generados con plataformas digitales

En la RMF para 2019, el SAT retoma la regla 3.11.12 que publicó en 2018 y que habla sobre la retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, pero adiciona las reglas 3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16, 3.11.17 y 3.11.18., para indicar cómo tienen que reportar sus contribuciones las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales y cómo funcionarán las retenciones que les realizarán las empresas.
Aquí enlistamos los títulos de las reglas para que tengas una idea de la información que contienen:
3.11.12. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.
3.11.13. Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas.
3.11.14. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados.
3.11.15. Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA.
3.11.16. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica.
3.11.17. Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.
3.11.18. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF.
Artículo Tercero TransitorioEl SAT reafirma que las tarifas de ISR actualizadas en 2018 seguirán vigentes en 2019

Las tarifas del impuesto sobre la renta (ISR) se actualizaron en diciembre de 2017 para aplicarse en 2018, por lo que algunas personas tal vez piensen que las tablas de ISR se renovarán este año otra vez. Sin embargo, la actualización no es anual y las tarifas del año pasado seguirán vigentes en 2019.
Eso se debe a que la Ley del ISR, en su artículo 152, establece que las tarifas de este impuesto deberá ajustarse cuando la inflación acumulada supere el 10% desde la última vez que se actualizaron.
Las tarifas se actualizaron en diciembre de 2013 para aplicarse en 2014, y estuvieron vigentes hasta 2017, pero en enero de ese año, el gasolinazo generó una inflación considerable, que sumada a la que se había acumulado desde 2013 rebasó el 10 por ciento establecido en la ley, para ajustar el las tarifas del ISR.
Para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya estableció que las tarifas de ISR actualizadas en 2018 seguirán vigentes en 2019. Eso lo hizo con la prórroga del Anexo 8, que es el que contiene las tarifas, establecida en el Artículo Tercero Transitorio de la versión anticipada de la RMF para 2019.
En ese numeral, la autoridad fiscal prorrogó los anexos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-Bis, 27, 28 y 29, entre los que está incluido el que contiene las tarifas, por lo que ya es seguro que el ISR del año pasado se mantendrá durante todo el 2019.
El 24 de diciembre fueron publicadas las tablas ISR 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la prórroga establecida en la RMF para 2019 reafirma que las tarifas se mantienen igual que el año pasado.
 
Artículo Vigésimo Octavo TransitorioDependencias distintas al SAT podrán usar el buzón tributario en 2020
Actualmente, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tienen asignado un buzón tributario, que es el sistema de comunicación electrónico que usa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los contribuyentes.
A través del buzón tributario, la autoridad fiscal puede realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales (Código Fiscal de la Federación 17-K, fracción I).
Sin embargo, en 2020 cualquier dependencia federal o estatal de fiscalización, podrá realizar notificaciones mediante el buzón tributario del SAT.
Eso se debe a que el artículo vigésimo octavo transitorio, de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, establece que autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del buzón tributario, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y la Comisión Nacional del agua (Conagua), así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas.
La RMF para 2019 indica que el uso del buzón tributario por parte de esas dependencias será para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
El uso del buzón tributario por parte de dependencias distintas al SAT iniciará a partir del 31 de diciembre de 2019.

Con información de Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor, diseñador de calculadoras fiscales y administrador de Fiscalistas Mx.

Puedes descargar la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 aquí / Publicación: 22 de abril de 2019.


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