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Las “mordidas” a servidores públicos no son deducibles

Un criterio normativo del SAT especifica que las dádivas a servidores públicos no son deducibles para efectos del ISR, y explica el porqué. No, no es nota del Deforma.



Las dádivas a servidores públicos no son deducibles para efectos del ISR
(Imagen: Shutterstock)
12 junio, 2019

Los pagos o erogaciones, para ser consideradas deducciones autorizadas, no deben ser contrarias a las leyes de orden público. Incluso cuando se realicen en el extranjero. Si bien ya es algo sabido por sentido común, hubo que establecerlo así (el artículo 28, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)) para que no quedara duda. 

¿Cómo saber si es un cohecho?

Pero, ¿a qué pagos o erogaciones contrarias a las leyes nos referimos? A los que son parte del delito de cohecho y el de cohecho a servidores públicos extranjeros. Consisten en dar, por sí o por otra persona, cualquier clase de dádiva a servidores públicos en forma de dinero, bienes o servicios. Esto para que el servidor público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. En el caso de funcionarios extranjeros, para obtener ventajas indebidas en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales. (Estos delitos están establecidos en los artículos 222 y 222 bis, del Código Penal Federal.)

Dicha conducta implica que cualquier pago o erogación, que se ubique en los supuestos de los delitos señalados, habrá quebrantando las leyes. Pero, ¿cómo saben las autoridades fiscales de la intención de tal “dádiva”? No lo sabe, sin embargo, de cualquier manera los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no son deducibles.

¿Por qué las dádivas a servidores públicos no son deducibles?

Debido a las consideraciones anteriores, los pagos o erogaciones consistentes en dar por sí o por otra persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos, no constituyen deducciones autorizadas para los efectos del ISR. Esto se debe a que se ubican en el supuesto de que no son deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga. Aunque no se pueda comprobar si son para quebrantar  la ley. (Esto lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 24/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Dádivas a servidores públicos / Clave: 24/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.


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