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Al SAT no le corresponde verificar el proceso para calcular los INPC

La autoridad fiscal los puede utilizar, pero no tiene que cuestionar el proceso para calcular los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC).



Al SAT no le corresponde verificar el proceso para calcular los INPC
(Imagen: Shutterstock)
5 junio, 2019

El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones de impuestos se tiene que actualizar por el transcurso del tiempo. Esto se debe a los cambios de precios en el país. Para hacer esto se tiene que aplicar un factor a las cantidades que se deben actualizar. Dicho factor se obtiene utilizando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC).

Para actualizar las contribuciones omitidas que tiene que pagar un contribuyente, basta que la autoridad realice el procedimiento previsto por la ley. Esto lo hará usando sus facultades liquidadoras, que son las que le permiten cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar. El proceso de actualización está establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en él se prevé la utilización de los INPC. Estos son previamente determinados por la institución encargada para ello. Desde julio de 2011 el encargado de medir y reportar el INPC es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Antes los determinaba el Banco de México (Banxico).

Por eso, no le corresponde a la autoridad fiscal calificar si Banxico (actualmente el Inegi) determinó los INPC de acuerdo a la ley. Es decir, conforme al artículo 20-Bis del CFF. Tampoco le corresponde al determinar los créditos, explicar el proceso para calcular los INPC y la información utilizada. Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 322 y 323 / Criterio de búsqueda: Autoridad liquidadora / Clave: VIII-P-1aS-586 / Publicación: mayo de 2019.


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