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Disminuye el plazo para cobrar sin expedir el complemento de recepción de pago

Se trata de un cambio importante en la facilidad que permite que los contribuyentes expidan los comprobantes fiscales y los cobren días después o en parcialidades, sin tener que expedir complementos de pago.



Foto: Shutterstock
30 abril, 2019

El plazo para expedir una factura y considerar que el pago se realizó en una sola exhibición (PUE), aunque el total se liquide días después, disminuirá de 47 a 30 días, de acuerdo con la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.

El plazo es una facilidad que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para permitir que los contribuyentes expidan los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y los cobren días después o en parcialidades, sin tener que expedir complementos para recepción de pagos o recibos electrónico de pagos (REP).

Como parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, la autoridad fiscal implementó la regla 2.7.1.44., en la que estableció que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición (PUE) cuando se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes siguiente en el cual se expidió.

Sin embargo, la nueva versión de la regla 2.7.1.44, de la versión anticipada de la RMF para 2019, establece que el CFDI podrá considerarse como pagado en una sola exhibición (PUE) cuando se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes en el cual se expidió.

Eso significa que la factura se tendrá que liquidar a más tardar el último día del mes para que se considere pagada en una sola exhibición (PUE), y ya no hasta el día 17 del mes siguiente.

Así es que la facilidad cambia de 47 a 30 días, pero limitar la facilidad a un mes parece que mejorará el control para los contribuyentes que manejan el sistema de flujo de efectivo.


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