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El SAT publicó una opción para salvarnos de usar el recibo electrónico de pago

El recibo electrónico de pago (REP), también conocido como comprobante de recepción de pagos, es una de las novedades de la factura 3.3 que más dolores de cabeza han provocado a los contribuyentes.



Foto: Shutterstock
18 septiembre, 2018


Cuando se hizo obligatorio el uso de la factura 3.3, los contribuyentes se sintieron anonadados por la retahíla interminable de nuevos requisitos, tanto que muchas de sus características fueron postergadas por varios meses. Una de las de más reciente incorporación, el recibo electrónico de pago, es sin duda una de las que más dolores de cabeza han provocado.

El recibo electrónico de pago se usa cuando el pago de la compra amparado en un CFDI se realiza en varios pagos.

En un intento de hacerle la vida más sencilla a los contribuyentes, el SAT agregó la regla 2.7.1.44 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre. Esta regla posibilita que los contribuyentes establezcan como método de pago “Pago en una sola exhibición”, a pesar de que en sentido estricto este no sea el caso.

Para hacer uso de esta facilidad es necesario cumplir con tres requisitos:

  1. Que se haya acordado o se estime que el monto total que ampare el CFDI de pago se reciba a más tardar el día 17 del mes inmediatamente posterior a la expedición del CFDI.
  2. Que en el comprobante fiscal se señale como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.
  3. Que el total de la contraprestación se realice a más tardar en el plazo señalado en el punto 1.

En la misma regla 2.7.1.44 también vienen otras consideraciones importantes respecto al uso de esta facilidad:

  1. En caso de que el pago total del monto amparado por el CFDI efectivamente se haya realizado en el plazo indicado, el receptor podrá acreditar el IVA y el IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
  2. Si el pago se realizó de forma distinta a la señalada en el comprobante, deberá cancelarse y posteriormente emitir uno nuevo en el que se señale la forma en que efectivamente se realizó.
  3. Si no se realizó el pago completo a más tardar el 17 del mes posterior, se deberá cancelar el CFDI y emitir otro con forma de pago “99”, o por definir, y con método de pago “PPD”, o pago en parcialidades o diferido. Tendrá que relacionarse el nuevo CFDI con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos” y, además, deberá emitirse el complemento de recepción de pagos por los pagos realizados.

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