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Todo lo que necesitas saber de la declaración anual de personas físicas

Héctor Ortega de la Torre, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, te explica todo lo indispensable acerca de esta obligación fiscal.



Foto: Shutterstock
27 marzo, 2019

Durante el mes de abril están obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta las personas físicas que el año anterior obtuvieron ingresos por la realización de sus actividades, siempre que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos.

¿Qué personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual?

Asalariados

Las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral y se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  • Que en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones, aún cuando no excedan de 400 mil pesos.
  • Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
  • Que hayan dejado de laborar  antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  • Que hayan obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales.

Que presten servicios profesionales

Quienes tengan actividades empresariales

  • Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.

Que obtengan ingresos por arrendamiento

Que tengan ingresos por intereses y dividendos

  • Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales.

Que enajenen bienes

  • Quienes hayan obtenido ingreso por la venta de bienes muebles o inmuebles.

Adquisición de bienes

  • La obtención de bienes por donación, prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.

Otros ingresos

  • Deudas perdonadas por el acreedor,  Ganancia cambiaria e Intereses de créditos, Intereses moratorios e indemnizaciones, Remanente distribuible de personas morales, Derechos de autor, entre otros.

¿Y qué hay de las deducciones?

Las deducciones autorizadas

Las Deducciones autorizadas son aquellos gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica del contribuyente, y que deben reunir los requisitos fiscales previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en las reglas generales que establece el Servicio de Administración Tributaria. Las deducciones se restan del total de los ingresos acumulables, con lo que el monto de los ingresos sobre el cual se aplica la tasa del impuesto a pagar, disminuye y, en consecuencia, el impuesto a pagar también es menor.

Las deducciones personales

Las deducciones personales son las que se pueden hacer además de las deducciones autorizadas para calcular el impuesto anual, mismas que pueden generar un saldo a favor.

Las deducciones personales permitidas por la Ley del ISR, son:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Colegiaturas
  • Transporte escolar
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  • Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
  • Cuentas personales de ahorro

Límites para las deducción personales

  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco unidades de medida y actualización (UMA) anuales, equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Requisitos de los comprobantes

  • Se debe contar con el CFDI correspondiente al gasto.
  • Que el comprobante fiscal corresponda al año en que se quiere aplicar.
  • El CFDI debe contenga la clave de producto o servicio que correspondiente al catálogo de claves relacionadas por el SAT para cada tipo de deducción personal.

Medios de pago

  • El medio de pago deberá ser exclusivamente con cheque nominativo, transferencia eletrònica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.

¿Qué personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual?

Están exentos de presentar declaración anual, quienes se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
  • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

Datos informativos de la declaración anual.

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios, así como de los ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente y los ingresos exentos por herencia o legados, obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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