El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Y la simplificación administrativa prometida por el SAT?

En opinión de Alejandro Bolaños, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, las promesas del SAT de aminorar la carga administrativa de los contribuyentes fueron huecas.



Foto: Shutterstock
29 enero, 2019

A partir del ejercicio fiscal de 2014, con la implementación de obligaciones fiscales como la contabilidad electrónica, el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y sus diversos complementos, entre otros, las autoridades fiscales implementaron lo que denominaron ecosistema digital, donde las nuevas obligaciones fiscales y el avance tecnológico serían la herramienta para realizar su tarea de fiscalización a los contribuyentes de una forma más ágil y sin distraer excesivamente de los contribuyentes.

El SAT manifestó en diversos foros que el ecosistema digital simplificaría los requerimientos de los contribuyentes, en virtud de que mucha información ya estaba en su poder. Esto, en mi opinión, no ha sucedido.

Para una mejor explicación, veamos el siguiente ejemplo. Tenemos a la compañía A, prestadora de servicios de personal, y a la compañía B, que contrata los servicios de la compañía A y deduce este gasto.

El oficio mediante el cual se compulsa la operación entre ambas compañías, que debe ser respondido por la compañía A, contiene entre otros, los siguientes requerimientos de información y documentación:

  1. Exhibir el original y proporcionar copia de las facturas de las operaciones realizadas con el contribuyente B por el periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
  2. Exhibir original y proporcionar copia de los pagos provisionales y mensuales del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y sus retenciones, por el periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
  3. Exhibir original y proporcionar copia del listado de nóminas de sus empleados por el periodo fiscal comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Adicionalmente solicitar la entregar de un escrito libre con firma autógrafa del representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, y con el soporte de la documentación comprobatoria que se indica en cada caso, lo siguiente:

  1. Para qué fin se solicitó el servicio.
  2. Por qué medio fue contactado.
  3. Exhibir original y copia del presupuesto otorgado por las mismas para la prestación de servicio, e indicar cómo se determina el importe de la contraprestación de los servicios.
  4. Explicar en forma detallada en qué consistió, cómo y cuándo se proporcionó el servicio, y en cuánto tiempo se realizó.
  5. Nombre completo, RFC y perfil de los prestadores del servicio (grado académico, preparación, capacitación, oficio, experiencia, etc.), así como el equipo técnico utilizado por los prestadores de servicios, mencionando las características técnicas, así como los sistemas de operación o soporte técnico.
  6. Señalar la logística o método para la organización del personal, así como exhibir los controles que tienen implementados para registrar la asistencia y horario de cada persona que prestó el servicio, así como las actividades que desempeñó cada uno de ellos, el horario de los mismos, e indicar los periodos (días y horas) en que desempeñaron sus actividades.
  7. Indicar quién efectuaba los cálculos de los importes por los que se tenía que pagar al personal que prestó los servicios al contribuyente (nombre del contribuyente) y quién los autorizaba, quién giraba las instrucciones al personal para el desarrollo de su trabajo y cómo se le comunicaba al personal contratado el trabajo que iba a realizar y los tiempos en los que lo debía realizar, qué tipo de controles llevó para vigilar al personal en el cumplimiento para el desarrollo de sus actividades (horario, plan de trabajo), así como exhibir original y proporcionar copia fotostática de la documentación comprobatoria.
  8. Explicar de forma detallada la relación que estas operaciones tienen con la actividad del contribuyente a quien prestó el servicio, y de qué manera impactó el servicio prestado en la obtención de ingresos del contribuyente a quien prestó su servicio.

Algunas reflexiones que, en mi opinión, caben aquí son las siguientes:

  1. Respecto a la solicitud de copias fotostáticas de las facturas (es decir CFDI) de las operaciones de la compañía A con B, y de los pagos provisionales mensuales y definitivos. ¿No están ya en poder de la autoridad? ¿Con qué objeto los solicitaría nuevamente? ¿Será que la compañía B no los proporcionó al SAT? ¿Puede el SAT revisarlo a través de su plataforma de ecosistema digital?
  2. Es muy probable que el SAT esté tratando de verificar que la prestación del servicio sea real, o que no se esté abusando de los huecos legales de la figura jurídica para pagar menos impuestos. Sin embargo, me surgen algunas dudas. ¿No podría el SAT revisar los CFDI de nómina expedidos por la compañía A y verificar, por ejemplo, que las cantidades del ISR causado por sueldos y salarios manifestadas en los mismos sean las declaradas y pagadas en el pago provisional del periodo que requiere revisar? Como sabemos esta información ya fue declarada al SAT.
  3. Para verificar que el IVA cobrado por la compañía A fue pagado, ¿no debería ser suficiente para el SAT revisar los recibos electrónicos de pago —así como las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT) de la compañía B— y comparar contra la información declarada en el pago definitivo de IVA?
  4. Respecto a la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS, correspondiente a las cuotas de seguridad social, es algo que el SAT podría no tener en su base de datos, aunque es conocido que la comunicación entre ambos organismos es mayor, y que el SAT podría sin duda obtener esta información del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. ¿Serviría de algo al SAT conocer el perfil de los prestadores del servicio (grado académico, preparación, capacitación, oficio, experiencia, etc.) así como equipo técnico que utilizaron los prestadores de servicios, mencionando las características técnicas, así como los sistemas de operación o soporte técnico?

Seguramente habrá otras reflexiones al respecto, algunas en contra del SAT y otras probablemente a su favor que pueden ser totalmente válidas.

Finalmente cabe destacar que el SAT continúa solicitando copia simple en papel de prácticamente toda la información requerida, lo que implica una mayor inversión de tiempo y recursos para atender sus requerimientos.

Como conclusión, podemos señalar la importancia de que las autoridades fiscales efectivamente lleven a cabo la tan mencionada simplificación administrativa, tomando en cuenta para su tarea de fiscalización la información recibida como parte del ecosistema digital. Considero que sin duda esta simplificación ayudaría a fortalecer la confianza de los contribuyentes y ciudadanos en el SAT.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito






Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Consejos prácticos para iniciar un negocio

¿Cómo se deducen los viáticos en la declaración anual de personas morales?

¿Cuál es la fecha límite para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables?

¿Cómo se modifican las pérdidas fiscales en la declaración anual en 2024?

El SAT empezó a cambiar de régimen a contribuyentes registrados en el RIF en 2014