? ¡Que la declaración anual no te agarre desprevenido!
Nuestro columnista, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, ofrece algunos tips para que no te agarren las prisas con tu declaración anual.
Es muy probable que a estas alturas ya estemos contagiados por el espíritu navideño, atendiendo los últimos pendientes del año para entregarnos por completo a las festividades decembrinas.
Pero antes de los abrazos, los regalos y los brindis sería muy recomendable darnos un tiempo para revisar un “cajón” que por lo regular sólo vemos de reojo, como no queriendo, pero que es esencial en nuestras finanzas personales… el de los impuestos.
Si, a esos mismos a los que el escritor inglés Daniel Defoe se refería en su célebre frase “la muerte y los impuestos son las dos únicas cosas completamente ciertas en la vida”. Ante esta máxima, lo mejor que podemos hacer es ocuparnos desde ahora de los pendientes para no preocuparnos el próximo abril.
Un ejercicio que nos puede resultar muy útil es organizar todos los comprobantes que vamos a usar a efecto de deducciones personales en la declaración anual, cotejarlos contra los que se encuentran precargados en el simulador que recientemente el SAT liberó en su portal de internet con información de hasta el mes de octubre de este año.
Una vez validada la información, conoceremos una estimación bastante cercana del ISR anual a pagar en nuestra declaración anual. No es mi intención apagarles el ánimo festivo haciéndole al Grinch, pero es muy prudente analizar la realidad con la frialdad de los números para poder actuar en consecuencia.
Pese a lo comentado anteriormente, y aún en el caso extremo de que la estimación del impuesto a cargo resulte espeluznantemente elevada, la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos tiende la mano y pone sobre la mesa un estímulo fiscal que puede resultar muy atractivo.
Para ubicarnos en contexto, recordemos que el monto total de algunas deducciones personales (gastos por honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, intereses reales de créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos y transporte escolar obligatorio), tienen como límite la cantidad que resulte menor, o bien el 15% del total de nuestros ingresos o bien $147,014.40 (5 UMAS elevadas al año).
Hay otras deducciones personales como gastos médicos por incapacidad o discapacidad, donativos, aportaciones complementarias a planes personales de retiro y colegiaturas y depósitos en cuentas especiales para el ahorro que tienen límites, requisitos y condiciones específicas para cada una de ellas.
El estímulo al que hice mención se establece en el artículo 185 de la Ley de Renta Este numeral indica que las personas físicas que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro, o bien adquieran acciones de fondos de inversión que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, podrán deducir dichos depósitos, pagos o adquisiciones en el ejercicio en que se efectuaron o (lo más importante!) en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se realicen antes de la presentación de la declaración anual. El monto máximo deducible es de $152,000.00.
Como podemos observar, el beneficio de este estímulo fiscal se encuentra en la facilidad de poder hacer deducibles depósitos efectuados entre los meses de enero a abril del siguiente ejercicio al que corresponda nuestra declaración anual. Desde el punto de vista de nuestra planeación patrimonial nos ofrece dos importantes ventajas: canalizar recursos para nuestro retiro y eficientar el pago de nuestros impuestos.
Felices fiestas.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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