Que no puedas acreditar el IVA no lo hace pago de lo indebido
A algunos contribuyentes les parece que pagar IVA sin tener la posibilidad de acreditarlo es pago de lo indebido. La Prodecon emitió criterio sustantivo al respecto.
Las personas físicas y morales están obligadas a trasladar el impuesto al valor agregado (IVA). Deben hacerlo en forma expresa y por separado al precio de sus productos o servicios. Por su parte, los compradores deberán aceptar la traslación del impuesto y, en concordancia, pagarlo. El IVA pagado podrá ser acreditado contra el retenido a sus propios clientes, siempre que sus actividades estén sujetas a las tasas del 16% o el 0%, pero no si se consideran exentas.
Esto ha hecho pensar a algunos contribuyentes que pagar IVA cuando sus propias actividades son consideradas exentas constituye pago de lo indebido (lo que podría ser merecedor de una devolución de impuestos). Sin embargo, de la interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1°, 3er párr.; 3, 1er párr.; 5, 1er párr., fracc. I y V 1er párr., c), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un criterio sustantivo según el cual no puede considerarse que el pago de IVA por parte de un contribuyente que no puede acreditarlo constituya pago de lo indebido.
El argumento de la Procuraduría es que, por la mecánica del impuesto, el contribuyente no tiene de otra que absorber la carga impositiva, sin poder acreditar nada.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí. Año: 2018 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / clave: 35/2018/CTN/CS-SASEN
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