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No sólo productores; también comerciantes podrán eliminar de sus impuestos el costo de lo no vendido y lo que esté en producción

Por la formulacion en la LISR, parece que sólo aplica a las productoras; según la Prodecon, también podrán excluirlo los comerciantes de su cálculo de impuestos.




1 noviembre, 2018

Para hacer el cálculo de impuestos, lo primero que se debe determinar es el monto sobre el cual se debe aplicar la tasa de ISR a pagar durante el ejercicio. A esta se le podrán aplicar las deducciones autorizadas (con lo que se reduce la base gravable, que es la fracción de los ingresos del negocio sobre la cual se calcula el impuesto).

El artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que para determinar el costo del ejercicio debe excluirse el costo correspondiente a la mercancía no vendida o la que esté en proceso de ser producida. Esta formulación podría parecer implicar que, en el cálculo de impuestos, esto sólo aplica para las empresas productoras, como fábricas, y no a los comerciantes, que únicamente se dedican a la venta o enajenación de bienes.

Sin embargo, según un criterio sustantivo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), está distinción no es el caso. En el nuevo sistema de deducciones se debe entender el principio de enajenación como el costo de lo vendido, por lo que tanto para las empresas productoras, como para las comerciales únicamente deberá considerarse los ingresos obtenidos en las ventas en el cálculo de impuestos, y excluir lo que no se haya vendido o esté en proceso de ser producido.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí Año: 2018 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / clave: 34/2018/CTN/CS-SASEN


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