El Contribuyente
Síguenos
empty

Accionistas de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada tendrán que presentar avisos en Economía

Por una reforma, los accionistas están obligados a darle estos avisos a las autoridades. 




accionistas, aviso, economía, el contribuyente,
Foto: Shutterstock
28 junio, 2018

En México, por lo menos en materia fiscal, hay un problema de sobrerregulación. Una muestra de ello es la nueva reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que tiene un impacto negativo en los accionistas de algunas sociedades mercantiles.

El cambio

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los cambios se dieron en los artículos 73 y 129.

En el artículo 73, el nuevo texto dice así:

“La sociedad de responsabilidad limitada llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.  De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.”.

Por su parte, el nuevo artículo 129 dice:

“La sociedad anónima considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro de acciones. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación”.

En ambos casos, cuando se habla del artículo 50 Bis del Código de Comercio, lo único que esto quiere decir es que estas publicaciones deben hacerse a través de un portal en la página de la Secretaría de Economía.

¿Qué significa todo esto?

Los accionistas de sociedades de responsabilidad limitada (donde la responsabilidad está limitada al capital aportado y en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios) deben presentar avisos a la Secretaría de Economía con la información de sus socios, domicilios y aportaciones; es decir, de sus estructuras accionarias.

Por el otro lado, en las sociedades anónimas (donde todo el capital se encuentra dividido en acciones), debe hacerse el aviso sobre el dueño de las acciones y sus transmisiones.

Estas modificaciones a la ley se hicieron para cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (una asociación internacional que busca combatir el lavado de dinero y la financiación al terrorismo), derivadas de los ataques al sistema financiero del país.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades