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¿Cómo pagan impuestos los trabajadores con patrón extranjero?

Con la generalizada adopción de las tecnologías que facilitan el teletrabajo, diversas personas pueden ser contratados por patrones extranjeros y permanecer en México



Extranjeros necesitan RFC y CLABE para la devolución del IVA
(Imagen: El Contribuyente)
5 diciembre, 2023

A partir del inicio de la pandemia mundial por Covid 19, muchas empresas implementaron estrategias como el teletrabajo o homeoffice, para que los trabajadores realicen sus labores sin tener que ir a una oficina.

La adopción mundial del teletrabajo y las nuevas políticas flexibles de muchas empresas propiciaron un fenómeno social en el que extranjeros que laboran para una empresa, migran a un país con menores costos de vida, y siguen laborando para su patrón en el otro país.

Con la generalizada adopción de las tecnologías que facilitan el teletrabajo, diversas personas pueden ser contratados por patrones extranjeros y permanecer en México.

En este contexto, la consultora Fiscalia indica que es necesario identificar las obligaciones de estos sujetos, en términos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Actualización al RFC

Para que dichos contribuyentes paguen el ISR, Fiscalia explicó que es preciso que actualicen su Registro Federal de Contribuyente (RFC).

Para hacer lo anterior, se deberá seleccionar que el contribuyente es asalariado en el apartado “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Una vez seleccionado este concepto, el contribuyente deberá seleccionar la casilla “Provienen de embajadas, organismos internacionales o extranjeros”.

Pago del impuesto mensual

La Ley del ISR, en el último párrafo del Artículo 96, señala que quienes presten servicios subordinados y obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, deberán calcular su pago provisional en términos el citado artículo, y enterarlo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.

Presentación de declaración anual

Cabe añadir que el contribuyente además deberá presentar su declaración anual con plazo hasta el 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente, según lo señala el Artículo 98, fracción III, inciso d) de la Ley del ISR.

Importante revisar los tratados tributarios

Fiscalia señaló que previo tomar una acción, es importante que el contribuyente identifique, según lo señalado en los tratados tributarios internacionales, cuál deberá ser el país en que esté pagando impuestos.

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