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¿Eres nómada digital? Estos impuestos debes pagar en México

La llegada de los llamados “nómadas digitales” representa una importante derrama económica para el país



14 julio, 2023

Según una reciente encuesta realizada por InterNations a más de 12 mil personas en todo el mundo, México ha sido clasificado como el principal destino para nómadas digitales en el año 2023. Esta posición destacada se mantiene desde que la encuesta se lleva a cabo por primera vez en 2014.

InterNations, una plataforma en línea que brinda servicios a personas que viven y trabajan en el extranjero, ha revelado que los expatriados que residen en México destacan en sus respuestas la “amabilidad local”, la cultura apasionante y las buenas opciones de vivienda que ofrece el país.

Además de México, también se destacan algunos países del sudeste asiático en el ranking de los 10 primeros destinos para expatriados. Entre ellos se encuentran Malasia, Tailandia y Filipinas. Estos destinos son apreciados por los expatriados debido al acceso a opciones de viaje y la asequibilidad que ofrecen.

¿Deben pagar impuestos los extranjeros que trabajan desde México?

A partir del inicio de la pandemia mundial por Covid 19, muchas empresas implementaron estrategias como el teletrabajo o homeoffice, para que los trabajadores realicen sus labores sin tener que ir a una oficina.

La adopción mundial del teletrabajo y las nuevas políticas flexibles de muchas empresas propiciaron un fenómeno social en el que extranjeros que laboran para una empresa, migran a un país con menores costos de vida, y siguen laborando para su patrón en el otro país.

Este fenómeno social representa una importante derrama económica para el país, pero señala que también tiene, entre otras, las siguientes implicaciones fiscales para estos migrantes, también llamados “nómadas digitales”:

Residencia fiscal en México

De acuerdo con el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una persona física se considera residente en México cuando haya establecido su casa habitación en México. Cuando estas personas también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, situación que se da cuando:

  • Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  • Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

De lo anterior se desprende que, si estos extranjeros establecen su casa habitación en México, o se ubican en los demás supuestos señalados, se convertirán en residentes en el país para efectos fiscales. Es decir, tendrán todas las obligaciones que esto conlleva, como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir las obligaciones que, en su caso, les corresponda de conformidad con el régimen fiscal que les aplique, el cual dependerá del tipo de ingreso que perciban. Aunque, por la naturaleza de la migración, generalmente estos trabajadores perciben ingresos por salarios.

Pero como sus patrones no son empresas residentes en México, deben aplicar lo previsto en el último párrafo del Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR):

  • Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Esto significa que el migrante estaría obligado a calcular y pagar sus pagos provisionales de manera mensual, bajo el régimen de salarios, además de presentar su declaración anual.

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No-residencia fiscal en México

En aquellos casos en que se determine que el extranjero no configura residencia fiscal en México, entonces se debe atender a lo que se prevea en el Título V de la Ley del ISR, “De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional”.

Específicamente, el Artículo 154 que aborda los ingresos por salarios de extranjeros, señala que “tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país”.

Esto es, si el servicio de ese extranjero se está prestando en el país, como es el caso de estos trabajadores migrantes, entonces se considera que el ingreso tiene fuente de riqueza nacional y, por ende, es objeto de tributación en México.

En estos casos, la persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente queda obligado a enterar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

De lo anterior se desprende que, cuando el servicio no se preste en México, entonces no hay fuente de riqueza en el país y el ingreso obtenido no es objeto de tributación en México. Pero en el caso de estos migrantes, precisamente el punto medular es que están prestando los servicios desde México, pues en el país están ubicados presencialmente, y, dado que el patrón es extranjero y no está obligado a hacer las retenciones del impuesto, será el trabajador quien deba pagarlo en la periodicidad referida.

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