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SCJN avaló criterio del SAT sobre límites a devolución de IVA

La Segunda Sala de la Corte sostuvo que los contribuyentes no tienen derecho a acreditar el IVA pagado a proveedores si el impuesto lo pagaron mediante la compensación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar



El Contribuyente
21 junio, 2023

Entre las transacciones que realizan las empresas, es común que realicen operaciones en las que compensan deudas y créditos recíprocos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable, pagándose siempre el impuesto definitivo en efectivo al fisco.

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En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió avalar un criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El criterio impide a los contribuyentes acreditar saldos a favor del IVA cuando éstos provengan de operaciones de compensación de créditos y débitos entre las partes de una operación, según reporta Reforma.

En una publicación para sus clientes, la firma de abogados White & Case alertó de la resolución que sienta jurisprudencia en la causa 413/2022, que sostiene que sólo cuando las partes hayan pagado con dinero, sea cheque o transferencia, el IVA será acreditable para efecto de una solicitud de devolución de saldos a favor.

Gustavo Leal Cueva, presidente de Fiscalia, firma de consultoría fiscal, explicó al diario que aunque no se haya realizado, sino sólo compensado, el pago de las dos operaciones en uno y otro sentido entre ambas partes, hay dos facturas que acreditan que ambas operaciones existieron y generaron el pago de IVA.

El pasado 15 de marzo, la Segunda Sala de la SCJN, en votación unánime, sostuvo que los contribuyentes no tienen derecho a acreditar el 16 por ciento del IVA pagado a proveedores si el impuesto lo pagaron mediante la compensación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre las partes de una transacción comercial.

Leal Cueva dijo que bajo ese criterio, si un contribuyente factura un producto o un servicio y recibe el pago en especie, el IVA que haya trasladado tampoco será susceptible de recuperar en caso de un saldo a favor.

(Imagen: El Contribuyente)

La resolución de la SCJN surgió de la contradicción de posiciones sostenida en casos de devolución del IVA por las Cortes de Apelaciones del Circuito.

Leal Cueva señaló que conforme a la Ley del IVA esas operaciones están permitidas, lo que traerá problemas a muchas empresas que de buena fe las hagan, desconozcan este nuevo criterio y la devolución les sea invalidada por el SAT.

“Genera inseguridad jurídica porque la ley dice una cosa y resulta que hay un criterio judicial que dice otra”, indicó.

– Con información de Reforma.

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