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Prepárate: las empresas tendrán que hacer retenciones a las personas físicas del RESICO

Las persona morales o empresas tendrán que retener un porcentaje por concepto de ISR, sobre los pagos que efectúen a las personas físicas del RESICO.



(Imagen: El Contribuyente)
3 diciembre, 2021

El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, con la que se implementará el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Una de las obligaciones del RESICO para personas físicas afecta también a las personas morales que les realicen pagos.

Lo anterior se debe a que las persona morales tienen que retener un 1.25%, por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los pagos que efectúen a los individuos.

Por eso, el artículo señala que con la nueva obligación se tendrán una serie de combinaciones de retenciones de impuestos a personas físicas, según el régimen en que tributen.

La Ley del ISR prevé retenciones sobre honorarios y sobre arrendamiento, pero también la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece retenciones bajo cierto tipo de operaciones.

En su artículo, Fiscalia explicó que la persona física que tiene sólo una actividad, generalmente tiene un sólo tipo de retención. Pero indicó que es posible que pueda ubicarse en diversos supuestos de retención, según la combinación de actividades. 

Como ejemplo de lo anterior, indicó que puede haber una persona física en el régimen de honorarios, con ingresos por arrendamiento, venta de chatarra y servicio de fletes, aunque no es en la mayoría de los casos. Pero puede presentarse.

Fiscalia considera que la carga administrativa de la nueva obligación, recaerá en las personas morales, quienes deberán establecer mecanismos para identificar correctamente el tipo de régimen en el que sus personas físicas proveedoras tributan, para que tengan claro el tipo de retención que deben efectuar.

En este contexto, en el artículo contiene un cuadro resumen de los tipos de pagos que una persona moral puede efectuar a una persona física, y las retenciones que se deben hacer tanto de ISR como de IVA, comparando la obligación en 2021 y a partir de 2022.

Puedes ver el artículo de Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2021.


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