El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Contribuyentes en el régimen de confianza no necesitarán un contador?

Uno de los pilares del nuevo régimen es que solamente tomará como base los ingresos para el cálculo de pago de impuestos.



El Contribuyente
7 octubre, 2021

Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda incluyó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Con la entrada en vigor del nuevo régimen, que es opcional, se busca simplificar el pago de impuestos y la administración, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.

Las personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año podrá acceder a él. De acuerdo con la SHCP, hay cerca de 10 millones de personas físicas con actividad empresarial elegibles para el régimen. Para personas morales, el límite es de 35 millones de pesos al año.

No será necesario contar con asesor fiscal

Como señala Reforma, los proceso más sencillos del RESICO podrían implicar que no será necesaria la ayuda de un asesor fiscal.

En entrevista con ese medio, José Pizarro, socio de impuestos internacionales de EY, explicó que uno de los pilares del nuevo régimen es que solamente tomará como base los ingresos para el cálculo de pago de impuestos.

Por esto, Pizarro dijo que no es necesario llevar contabilidad. Así, se podrá cumplir con las obligaciones sin la ayuda de un asesor o contador. Esta facilidad puede ser uno de los atractivos del RESICO, de acuerdo con los especialistas.

Para personas físicas

La ventaja principal es que habrá tasas impositivas mínimas según los ingresos de cada contribuyente.

Así, la tasa mínima es de 1% cuando los ingresos anuales sean menores a 300 mil pesos; por otro lado, la máxima será de 2.5% para ingresos entre 2,5 y 3.5 millones de pesos al año.

Otro beneficio es que todas las facturas de este régimen participarán automáticamente en el sorteo del Buen Fin del SAT.

Por último, no deberán presentar declaraciones informativas ni contabilidad electrónica, ya que todo se hará automáticamente.

Para personas morales

El régimen contará con un esquema de deducción de inversiones a corto plazo. La deducción dependerá del tipo de bien y del monto invertido.

También se les permitiría la acumulación de ingresos y deducción de las erogaciones hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen, con el fin de apegarse a los flujos de efectivo de los contribuyentes.

Al igual que con personas físicas, la información de los CFDI se subirá automáticamente a las plataformas del SAT. Así, será más fácil y rápido cumplir con las declaraciones provisionales y anuales.

 

Con información de Reforma 

https://www.reforma.com/asesor-contable-quiza-ya-no-lo-necesites-con-nuevo-regimen/ar2271677

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Infonavit ofrece descuentos hasta del 75% en mensualidades de créditos


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

UIF, SAT y CNBV obstaculizan la transparencia del INE: consejeros

El reto fiscal del próximo Gobierno: Un ajuste presupuestario significativo

Prodecon explica qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital

¿Cuáles son las fechas límite para cancelar facturas de 2023?

México, el nuevo canal de China para eludir aranceles estadounidenses