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Consejos para cuidar las deducciones en la declaración anual de personas físicas

Las deducciones en la declaración anual ayudarán a las personas físicas a disminuir la base con la que se determina el ISR.



Consejos para cuidar las deducciones en la declaración anual de personas físicas 2020
(Imagen: El Contribuyente)
5 abril, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente liberó el simulador del aplicativo para presentar la declaración anual de personas físicas 2020.

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas 2020 es el último día de abril. En 2021 la fecha límite será el viernes 30 de abril.

Consejos para cuidar las deducciones en la declaración anual de personas físicas

En este contexto, la presidenta del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), Nora Idalia Flores García, compartió algunas sugerencias para cuidar las deducciones en la declaración anual de personas físicas 2020.

Al participar en la conferencia de prensa de marzo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Flores García compartió, entre otras, las siguientes consideraciones:

Revisar la información de los CFDI

En relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan deducciones, las personas físicas deben revisar lo siguiente:

  • Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sea la correcta.
  • Que tanto la forma de pago como el uso indicado en el CFDI son los correctos.

Pagar con cheque o medios electrónicos bancarios

Se deben pagar con cheque nominativo del contribuyente o por medios electrónicos bancarios, y no en efectivo, los gastos relacionados con la salud. Como son los siguientes: 

  • Honorarios médicos y dentales.
  • Servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Gastos de colegiaturas

Al pagar gastos de colegiaturas de sus hijos, que estén en nivel preescolar, primaria, secundaria o bachillerato, el contribuyente debe hacer lo siguiente:

  • Realizar el pago con medio electrónico.
  • Asegurarse que en el comprobante fiscal aparezca el CURP de su hijo. 
  • Tomar en cuenta los límites anuales permitidos de deducción.

Donativos deducibles

Las personas físicas deben considerar que el monto de los donativos es deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

Intereses pagados por créditos hipotecarios

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste.

Por eso, el contribuyente debe asegurarse de que se emita una constancia de intereses pagados. Para hacer esto, puede comunicarse con la institución financiera para obtener la constancia.

Aportaciones complementarias de retiro

Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).

Por eso, los contribuyentes deben evaluar la posibilidad de realizar aportaciones complementarias para el retiro en su cuenta de Afore como medida de ahorro. El monto de aportaciones que se puede deducir tienen un límite.

Deducción de gastos funerarios

Otros gastos que se pueden deducir de forma anual son los gastos funerarios. Derivado de la pandemia Covid-19 desafortunadamente algunos contribuyentes incurrieron en ellos.

El monto de dicha deducción es hasta por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Es decir, 31 mil 694 pesos.

Límite de las deducciones

La presidenta del ICPNL dijo que todas las opciones anteriores son conceptos deducibles en la declaración anual, y ayudarán a disminuir la base con la que se determina el Impuesto sobre la Renta (ISR).

Flores García indicó que existe un límite legal en la deducción, equivalente a cinco UMAs elevadas al año (158 mil 469 pesos) o al 15% de sus ingresos, lo que resulte menor. Dentro de este límite no se consideran los gastos de donativos y colegiaturas.


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