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El SAT aclara 13 dudas sobre la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas

La autoridad fiscal respondió preguntas frecuentes sobre la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas versión 1.0.



El SAT aclara 13 dudas sobre la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas
(Imagen: El Contribuyente)
27 enero, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento con las respuestas a 13 preguntas frecuentes sobre la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas versión 1.0.

El complemento sirve para cumplir con la obligación que tienen las plataformas tecnológicas de emitir el CFDI que acredite los ingresos y retenciones por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante aplicaciones informáticas y similares.

13 preguntas y respuestas sobre la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas

Aquí compartimos las 13 preguntas y respuestas que publicó la autoridad fiscal:

  1. ¿Cuándo entra en vigor la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas versión 1.0?
Entró en vigor el 1° de enero de 2021 y aplica para amparar las operaciones de residentes en México y en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país que, proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros a personas físicas que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  1. ¿Hasta qué fecha podré emitir un CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora la revisión A del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas versión 1.0?
La revisión A del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas estará vigente hasta el 31 de enero de 2021, a fin de que se puedan emitir los comprobantes correspondientes a los actos realizados durante el mes de diciembre 2020 y de meses anteriores correspondientes a la vigencia de dicha revisión.
  1. ¿Puedo emitir un comprobante que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas (Revisión B) registrando el RFC genérico nacional XAXX010101000 en el campo RFCRecep?
Sí, pero cuando no se utilice el RFC genérico nacional XAXX010101000, la información registrada en el atributo RFC del receptor, debe encontrarse en el listado de RFC inscritos no cancelados del SAT.
  1. Si soy persona física y mi actividad económica corresponde a la prestación de servicios digitales, ¿debo hacer la retención del ISR?
No, cuando el emisor del comprobante sea una persona física cuya actividad sea la prestación de servicios digitales, no deberá efectuar la retención del ISR.
  1. Si soy persona física y mi actividad económica corresponde a la prestación de servicios digitales, ¿debo hacer la retención del IVA?
Sí y en el comprobante se deberá registrar información correspondiente a los impuestos retenidos, donde el atributo “Impuesto” contenga la clave 02 (IVA), salvo que:
  • La suma de los atributos “Importe” correspondiente a los Impuestos Trasladados del Servicio, sea igual a cero.
  • No exista algún nodo correspondiente a los Impuestos Trasladados del Servicio.
  1. ¿Puedo registrar varias secciones de impuestos retenidos para un mismo tipo de impuesto en el CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas?
No, sólo debe existir 1 registro de los impuestos retenidos para cada tipo de impuesto ya sea ISR (01) e IVA (02), según corresponda.
  1. ¿En qué caso, sólo se podrá registrar la retención de IVA en el CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas?
Solo se podrá registrar la retención del IVA (02), siempre que el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México no cuente con un RFC, se indique en el comprobante que es Extranjero y se registre información en el campo Número de Registro de Identidad Tributaria del CFDI de retenciones, para lo cual debe existir una sección de Impuestos Retenidos, donde el campo Impuesto corresponda a IVA, lo anterior independientemente de que el emisor del comprobante sea persona física o persona moral.
  1. ¿Puedo emitir un CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas utilizando el RFC genérico para extranjeros?
Si, en caso de que el receptor sea extranjero y no proporcione el número de registro de Identificación fiscal de su país, en el campo “NumRegIdTrib”, se debe registrar el RFC genérico extranjero XEXX010101000.
  1. ¿Dónde puedo consultar la tasa de retención de ISR que debo registrar en el CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas, de acuerdo a los ingresos que efectivamente percibo?
Para la revisión “B” del complemento debes consultar el catálogo “c_TipoDeServ” que se encuentra publicado en el portal del SAT, a fin de identificar la tasa de retención aplicable de acuerdo al tipo de servicio que se realice; por ejemplo, tratándose de prestación de servicios de “Transporte terrestre de pasajeros”, la tasa de retención que se debe registrar es de 0.021.
  1. Con la reforma fiscal 2021, ¿Cómo se va a calcular el monto de la retención de IVA, que se debe registrar en el CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas?
Siempre que se cuente con un RFC del receptor distinto del RFC genérico nacional XAXX010101000, el monto de la retención, se calculará multiplicando el valor registrado en el campo “BaseRet” por el 50%, en otro caso se multiplicará por el 100%.
  1. Con la reforma fiscal 2021, ¿Cómo se va a calcular el monto de la retención de ISR, que se debe registrar en el CFDI que ampara retenciones e información de pagos al que se le incorpora el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas?
El monto de la retención se calculará multiplicando el valor registrado en el campo “BaseRet” por el valor de la tasa de retención de acuerdo al valor de la columna “Tasa de retención para ISR” del catálogo “c_TipoDeServ”, aplicable al tipo de servicio que corresponda.
  1. ¿Qué retenciones deben aplicarse cuando la actividad económica realizada corresponda a la descarga o acceso a contenido digital?
Únicamente se realizará la retención de IVA al 100%. Para el caso de que la actividad económica corresponda a descarga o acceso a contenido digital, así como otros contenidos multimedia; clubes en línea, páginas de citas, enseñanza a distancia o test o ejercicios.
  1. Para la emisión de los comprobantes que amparan retenciones e información de pagos a los que se les incorpora la revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas, ¿la periodicidad cambia de acuerdo al periodo en el que se efectúa la retención?
Con la reforma fiscal 2021 y la revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas, la periodicidad es independiente respecto de la tasa que debe aplicarse ya que esta última va en función únicamente del tipo de servicio que se realiza.

 

Puedes ver el documento Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas v1.0 revisión B. Preguntas frecuentes aquí / Sección: Contenidos relacionados / Criterio de búsqueda: Preguntas frecuentes de la Revisión B del Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas / Fecha de publicación: enero de 2021.


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