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¿Qué pasa si tengo más gastos facturados que ingresos declarados?

Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos, el SAT considerará que existe una discrepancia fiscal.



Qué pasa si tengo más gastos facturados que ingresos declarados (1)
(Imagen: Shutterstock)
2 octubre, 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que si un contribuyente declara ingresos inferiores a sus erogaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que existe una discrepancia fiscal. Es decir, existe una diferencia porque se realizaron erogaciones superiores a los ingresos declarados. [Ley del ISR 91].

En este caso, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el SAT presumirá que la diferencia o discrepancia fiscal es un ingreso gravado. Por eso, requerirá el pago de los impuestos correspondientes sobre dicha discrepancia o diferencia.

¿Qué son las erogaciones?

La Ley del ISR indica que se consideran erogaciones los siguientes conceptos:

  • Gastos.
  • Adquisiciones de bienes.
  • Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Para saber si una persona declaró todos sus ingresos, el SAT puede comparar los movimientos bancarios con los ingresos declarados. Si encuentra diferencias las tipifica como una discrepancia fiscal e impone el impuesto que cree que se tiene que pagar.

Discrepancia por no declarar ingresos exentos

Pero en ocasiones el contribuyente gasta más de lo que gana porque obtuvo un préstamo, una donación, un premio u otro ingreso similar. En ciertas circunstancias, cuando se trata de ingresos exentos, el contribuyente no tiene que pagar impuestos por esos ingresos, pero sí tiene que manifestarlos en su declaración anual.

En caso de no informarlos, la autoridad los puede considerar ingresos gravables y cobrará un impuesto. Por eso, para justificar el origen de los recursos que se utilizaron para el pago de las erogaciones, se debe contar con el soporte o respaldo correspondiente, y en ocasiones se recomienda respaldar el origen de los ingresos con documentos notariales.

Préstamos, donativos y premios

La Ley del ISR establece que los contribuyentes sólo están obligados a informar, en la declaración anual. los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el ejercicio fiscal, cuando en lo individual o en su conjunto excedan los 600 mil pesos. [Ley del ISR 90, segundo párrafo].

Por ejemplo, si un contribuyente obtiene un préstamo de 450 mil pesos y recibe un donativo de 200 mil pesos, debe declararlos. Los detalles a considerar para justificar el origen de los ingresos mencionados se explican aquí.

Por eso, en los meses que vayan transcurriendo durante el ejercicio, cuando las erogaciones sean superiores a los ingresos, el contribuyente debe verificar que tenga las justificaciones para aclarar la discrepancia fiscal al SAT en que caso de que se requiera.

¿Cómo procede el SAT ante una discrepancia fiscal?

Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos y se considera que existe una discrepancia fiscal, el SAT notificará por escrito al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. [Ley del ISR 91].

Una vez notificado el oficio, el contribuyente tiene 20 días hábiles para informar a las autoridades fiscales, mediante escrito, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos o el excedente de los gastos no constituyen ingresos gravados.

En respuesta a ello, el SAT podrá requerir información o documentación adicional una sola vez, y se tendrá 15 días para proporcionar esta nueva información. Cuando la información solicitada sea difícil de obtener se podrá ampliar el plazo 10 días más.

En los casos que el SAT acredite la discrepancia fiscal, presumirá ingreso gravado y formulará la liquidación respectiva, considerando como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.

– Con información del contador público Francisco Martínez Mendoza.


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