El Contribuyente
Síguenos
empty

Actualiza tu buzón tributario o podrían multarte

Si no actualizas la información del buzón tributario, tendrás que pagar multas importantes.



Ya es 2020; no te olvides de actualizar tu buzón tributario
7 enero, 2020

El buzón tributario es una aplicación que se ejecuta dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se utiliza como herramienta de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. A los contribuyentes les sirve para realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. El SAT lo usa para notificar actos administrativos y responder a los contribuyentes.

Actualiza el buzón tributario

Este año entrará en vigor una modificación al  artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. Básicamente, el artículo dice que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT

Con la modificación se obligaría a todos los contribuyentes a habilitar su buzón. Además deberán mantener actualizados los medios de contacto. Si no se hace esto, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones a través del buzón. Es decir, a partir de ese momento, todas las notificaciones serían por estrados.

Las multas

También entrará en vigor una reforma al artículo 86-D del CFF. Con esto, la multa por no tener actualizados los datos del buzón tributario sería de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos. Además, no se trata de una sola multa. Dar datos erróneos sólo es la primera. Pero después, cada vez que el SAT envíe notificaciones, avisos o cualquier otra cosa al buzón y no se revisen, se irán acumulando nuevas multas. Al final, como la información no es la correcta, pasará mucho tiempo antes de que el contribuyente revise estas notificaciones.

¿Cuándo entra en vigor?

  • Para personas morales será a partir del 31 de marzo.
  • Para personas físicas, a partir del 30 de abril.
  • Por último, para contribuyentes asalariados será opcional.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

En 2020 Profeco ya puede realizar el embargo precautorio de bienes


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Urge el SAT a donatarias presentar su Declaración de Transparencia

Así se acreditan los traspasos entre cuentas bancarias de un contribuyente, si el SAT presume que son ingresos

¿Qué sucede si la CLABE ingresada para la devolución de impuestos es errónea?

¿Qué pasa con el nuevo subsidio para el empleo si tengo dos o más patrones?

Requisitos para que las personas morales puedan deducir salarios en 2020

El nuevo subsidio al empleo no soluciona la retención del salario mínimo