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La UIF no podrá iniciar procesos de extinción de dominio sin un juez

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, pero le quitó muchas facultades a la UIF. Entre ellas, la de iniciar la extinción de dominio sin la intervención de un juez.



Efectos de la inconstitucionalidad relativa a la extinción de dominio
(Imagen: Shutterstock)
13 diciembre, 2019

Ayer, la Cámara de Diputados logró destrabar la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito. El problema con estas modificaciones es que, como decía la propuesta original, se le darían muchas facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Principalmente, la UIF tendría el poder para declarar extinción de dominio sólo 15 días después de un decomiso.

En el dictamen que se aprobó ayer se eliminó esta facultad de la UIF. La discusión sobre este aspecto de la UIF empezó el 6 de noviembre cuando la diputada de Morena, Lidia García, presentó una reserva para cancelar esas facultades. El Pleno de la Cámara aprobó esta reserva. Por eso, el coordinador de Morena, Mario Delgado, reclamó para que no se diera más tiempo para votar.

Al final, Laura Rojas,  presidenta de la mesa directiva, sí concedió el receso que terminó el 21 de noviembre y ayer se retomó la votación.

De acuerdo con Lidia García, quien ideó la reserva, eliminar estas facultades de la UIF favorecerá a empresarios, ciudadanos y migrantes. También dijo que es responsabilidad de la Fiscalía General de la República y del Ministerio Público investigar los delitos respecto a las cuentas bloqueadas.

El dictamen aprobado  fue enviado a la Cámara de Senadores. Se revisará el próximo periodo ordinario de sesiones a partir del 1 de febrero de 2020.

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