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El Fiscoanalista: El acceso a cuentas bancarias sin autorización judicial es ilegal

Boletín semanal de novedades fiscales y derecho laboral. Lunes 30 de septiembre de 2019.



Foto: Shutterstock
30 septiembre, 2019

«La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos no es únicamente un ejercicio de números y datos, no es solamente un proceso de discusión de la trayectoria posible de las finanzas públicas. Es, dado el sistema de pesos y contrapesos entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, uno de los pilares de la arquitectura institucional de la democracia mexicana.»

—Arturo Herrera, Secretario de Hacienda,
en comparecencia en la Cámara de Diputados


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte resolvió que las pensiones deben calcularse con salarios mínimos y no con la UMA

Desde la introducción de la unidad de medida y actualización (UMA) para sustituir al salario mínimo, la cuestión de qué unidad de medida debería usarse para calcular las pensiones ha causado bastante confusión. [Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo].
      En 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que se usarían ambas unidades de medida. Según el IMSS, debería usarse la UMA en la integración, en el cálculo de las cuotas obrero patronales, y en el del tope máximo del salario base de cotización (SBC). Por el otro lado, el salario mínimo sólo se usaría para el cálculo de las pensiones mínimas.
      Sin embargo, esta decisión causó controversia. Esto se debe a que el salario mínimo no puede ser usado como unidad de medida “para fines ajenos a su naturaleza”. [CPEUM 123, apdo. A, fr. VI]. Esto conlleva a que se use en cosas que sí estén dentro del ámbito de su naturaleza, como las pensiones. De hecho esta fue la interpretación del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que así lo determinó en una tesis.
      No obstante, algunos actuarios argumentaban que usando la UMA podrían protegerse las finanzas públicas y a los trabajadores que recibirán pensiones menores. La lógica es que con el paso de los años las pensiones llegarán a generar una gran presión fiscal a las finanzas públicas. Usar la UMA en lugar del salario mínimo podía atenuar algo de este impacto.
      La cuestión parece haber quedado zanjada, pues el Poder Judicial resolvió que la unidad de medida que deberá usarse es el salario mínimo.
      Un tribunal consideró que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario. Incluso —indicó— para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo.
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que esa prestación es laboral y que consecuentemente, en lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza. 
      Además, el tribunal señaló que si se utiliza la UMA para esos aspectos, se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
      Esto lo publicó la Primera Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia constitucional número 2020254, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 5 de julio de 2019.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Unidad de Medida y Actualización (UMA) / Catálogo: I.18o.A. J/8 (10a.) / Publicación: 20 de septiembre de 2019.


Cámara de Diputados

Diputados aprueban reforma para prohibir condonación de impuestos

En mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto por el que se elimina la condonación de impuestos. En ese momento, la jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, hizo un recuento del uso de las condonaciones de impuestos durante los últimos 12 años.
      El Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que las condonaciones pueden ser concedidas por el ejecutivo federal en ciertas circunstancias. Éstas son que se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, para proteger alguna rama de la economía, o en casos de catástrofes naturales. [CFF 39, fr. I].
      Sin embargo, relató Ríos-Farjat, en 2000 se introdujeron artículos transitorios en la legislación con los que pudo acogerse al beneficio bajo otras circunstancias. El monto de las condonaciones concedidas durante los dos últimos sexenios fue de 400 mil 902 millones de pesos.
      Después, en agosto de este año, se envió una iniciativa formal a la la Cámara de Diputados para prohibir esta práctica fiscal. El martes 24 de septiembre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 421 votos a favor, cero en contra y 25 abstenciones la reforma al artículo 28 constitucional.
      Con la modificación al primer párrafo, el artículo quedaría así:
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección de la industria”.
      Por ahora, la iniciativa debe pasar a la Cámara de Senadores para que se analice.

Puedes revisar la información que publicó la Cámara de Diputados sobre la discusión y aprobación del Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos aquí / Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

El acceso a cuentas bancarias sin autorización judicial resultó ilegal para un tribunal

La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) [antes de 2014 en el artículo 117, fr. II, y actualmente en el 142, fr. II] otorga una excepción a la protección del derecho a la privacidad de los clientes o usuarios de las instituciones de crédito, en caso de que los procuradores generales de justicia de los estados soliciten información bancaria.
      Sin embargo, en junio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la excepción a la autoridad ministerial local viola el derecho a la vida privada. [Tesis aislada 1a. LXXI/2018 (10a.)].
       Esto se debe a que la SCJN consideró que la información bancaria no se encuentra otorgada al ministerio público y a las policías como parte de la facultad de investigación de los delitos. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 21]. Y tampoco forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada. [CPEUM 16].
      Por eso, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que la solicitud de información bancaria realizada por la autoridad ministerial —a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)— para la investigación de los delitos, debe estar precedida de autorización judicial. De lo contrario, el tribunal indicó que las evidencias así obtenidas resultan ilegales y carentes de valor y, por ende, deben excluirse de las pruebas.
      El tribunal consideró que la autorización judicial es indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales y, en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal. Como lo es el acceso a información confidencial, para la comprobación de un delito o responsabilidad penal.
      Esto lo publicó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (penal) número I.9o.P.251 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Secreto bancario / Catálogo: I.9o.P.251 P (10a.) / Publicación: 20 de septiembre de 2019.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las recomendaciones de la Prodecon no son obligatorias para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) no son obligatorias ni orientadoras para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Así lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, al resolver un juicio contencioso administrativo.
      El órgano jurisdiccional indicó que las recomendaciones de la Prodecon tienen las siguientes características [Ley Orgánica de la Prodecon 5, fr. III, 22, fr.II, 25 y 27]:
      1. No son vinculatorias
      2. No son imperativas para la autoridad a la cual se dirija
      3. Por sí mismas no anulan, modifican o dejan sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación
      4. En su contra no procede recurso alguno
      5. Las autoridades no pueden aplicarlas a otros casos por analogía o mayoría de razón.
      Por eso, el tribunal consideró que si las recomendaciones no obligan a la autoridad fiscal, tampoco vinculan al TFJA como órgano jurisdiccional especializado en materia impositiva. Esto se debe a que sostener lo contrario, implicaría que los criterios de la Prodecon predominaran sobre los criterios expuestos en las sentencias emitidas por el TFJA.
      El órgano jurisdiccional señaló que las recomendaciones tampoco tienen valor orientador, porque no pueden aplicarse a otros casos por analogía.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 212 a la 213 / Criterio de búsqueda: Recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente / Clave: VIII-P-2aS-489 / Publicación: septiembre de 2019.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Los propietarios de las obras de construcción tienen que cumplir con las obligaciones del Seguro Social excepto en estos casos

Los propietarios de las obras de construcción son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Salvo que la construcción, ampliación o reparación de inmuebles, se lleve a cabo por el propietario en forma personal, con ayuda de familiares o por cooperación comunitaria, sin retribución alguna. [Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción 4 y 5].
      Por eso, un tribunal consideró que las siguientes evidencias son suficientes para demostrar que el contribuyente se ubica en el supuesto de excepción:
      1. La constancia de situación fiscal de la cual se advierta que el contribuyente se encuentra inscrito únicamente en el régimen de sueldos y salarios
      2. La licencia para construcción de casa habitación, y
      3. La negativa lisa y llana de la existencia de vínculo laboral alguno
Especialmente si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no aportó prueba alguna que acreditara la relación obrero patronal.
      Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Determinación presuntiva de cuotas obrero patronales / Clave: 62/2019 / Publicación: 23 de agosto de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La solicitud de compensación de contribuciones interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución

Un crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años y ese plazo se interrumpe con el reconocimiento expreso o tácito del deudor, o con cada gestión de cobro que se realice. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146].
      A su vez, la obligación de las autoridades fiscales de devolver saldos a favor de los contribuyentes prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal: el reconocimiento del deudor o cada gestión de cobro que se realice [CFF 22, décimo sexto párrafo].
      En este contexto, la gestión de cobro se entiende, en sentido amplio, como la hecha por el contribuyente para disponer del saldo a favor que se encuentra en poder de la autoridad hacendaria.
      Un tribunal consideró que la compensación de impuestos es una de las formas de extinción de las obligaciones tributarias. Esto se debe a que puede aplicarse cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor, recíprocamente, para extinguir las obligaciones generadas con las contribuciones.
      En estas condiciones es posible compensar los saldos a favor contra el impuesto en el cual exista un saldo a cargo [CFF 23]. El órgano jurisdiccional indicó que esto se traduce en que al ejercer el derecho a la compensación, los contribuyentes en realidad gestionan el cobro del adeudo que tiene el fisco con ellos, porque obtienen el saldo a favor. Pero en lugar de recibir el dinero, solicitan que se compense con un adeudo.
      Por eso, el tribunal determinó que la solicitud de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción. Porque mediante la solicitud de compensación, el contribuyente tramita el cobro de un crédito a su favor. Esto con la finalidad de que la autoridad hacendaria le restituya la cantidad adeudada, mediante el pago que a su vez realiza sobre un adeudo a favor del fisco.
      Esto lo publicó el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada (administrativa) número VIII.3o.P.A.5 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
      Otro tribunal resolvió recientemente un caso relacionado con este tema, pero determinó que el aviso de compensación de contribuciones no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Solicitud de compensación de saldos a favor / Catálogo: VIII.3o.P.A.5 A (10a.) / Publicación: 6 de septiembre de 2019.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ubicar el despido injustificado en un día de descanso no impide la reinstalación o indemnización

Un tribunal determinó que el hecho de que el trabajador ubique el despido injustificado en un día de descanso, no puede tener como consecuencia, necesaria e inmediata, la improcedencia de la acción de reinstalación o de indemnización. 
      Lo anterior con independencia de que el trabajador haya mencionado o no en su demanda la razón o el motivo por el que se encontraba en el centro de trabajo. Especialmente si únicamente el demandado aduce un argumento de inverosimilitud. Esto se debe a que la procedencia o improcedencia de la acción debe derivar, en todo caso, del resultado de la valoración que haga la junta de conciliación y arbitraje. Todo con base en la demanda, su contestación y las pruebas ofrecidas por las partes.
      El órgano jurisdiccional también consideró que existen innumerables posibilidades reales de justificar la presencia del operario en la fuente de trabajo en un día inhábil que, en su caso, deben ponderarse.
      Además, el tribunal indicó que no existe una prohibición legal para el trabajador de acudir a la fuente de trabajo en un día de descanso, obligatorio por ley o inhábil porque fue el de su descanso semanal. Y está prohibido para el patrón restringirle el ejercicio de los derechos que le asisten, es decir, desarrollar la actividad laboral encomendada.
      Esto lo publicó el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia (laboral) número PC.I.L. J/52 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Acción de reinstalación o de indemnización / Catálogo: PC.I.L. J/52 L (10a.) / Publicación: 6 de septiembre de 2019.


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Selección, análisis y redacción: Agustín Gordillo Hernández / Edición: Felipe Soto Viterbo


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