El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Qué pide el SAT para la deducción de pérdidas por robo o fraude?

Aquí lo que necesitas para la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.



Cuáles son los requisitos para la deducción de pérdidas por robo o fraude
(Imagen: Shutterstock)
10 junio, 2019

Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude puede ser deducida como caso de fuerza mayor. (Esto lo establece el artículo 25, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).)

Pero para que esto suceda, se tienen que reunir dos requisitos:

  • Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hayan acumulado para los efectos del ISR.
  • Que se acredite el cuerpo del delito —es decir, los elementos que integran la conducta o hecho delictivo, como una denuncia ante la autoridad—.

El contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del “auto de radicación”. Este documento será emitido por el juez competente y deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

¿Qué pasa con la indemnización del seguro?

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán. Es decir, se sumarán a los ingresos que son la base para el cálculo del ISR. (Así lo establece el artículo 18, fracción VI, de la LISR.)

En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse. Pero la cantidad se tendrá que actualizar (como lo establece el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF).)

Pérdidas de bienes derivadas de la comisión de un delito

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, también son deducibles. (Esto lo establece el artículo 37 de la LISR.) Pero también se tiene que cumplir con el requisito de acreditar el cuerpo del delito. Esto para poder hacer la deducción de las pérdidas derivadas de la comisión de un delito.

(Esto lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 18/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor / Clave: 18/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Banca de EUA anuncia inversión en Afores

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?