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¿Qué es un establecimiento permanente para el SAT?

El establecimiento permanente es una figura que permite que los residentes en el extranjero tributen al SAT. Te lo explicamos.



8 junio, 2019

Entre los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país. (Así lo establece el artículo 1°, fracción II, del la Ley del ISR (LISR).) Pero ¿qué es un establecimiento permanente?

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El establecimiento permanente es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. (Esto de acuerdo al articulo 2°, primer párrafo, primera oración, de la LISR.)

Entre otros, se considerarán establecimientos permanentes a los siguientes:

  • Sucursales
  • Agencias
  • Oficinas
  • Fábricas
  • Talleres
  • Instalaciones
  • Minas
  • Canteras
  • O cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales

Estos ejemplos están plasmados en la ley (el artículo 2°, primer párrafo, segunda oración, de la LISR). Pero ésta es una lista no exhaustiva de ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimientos permanentes.

Es decir, los ejemplos enlistados deben entenderse en función de la definición de establecimiento permanente. Por eso, los ejemplos se considerarán establecimientos permanentes sólo cuando cumplan con las características esenciales de dicho concepto. Éstas son: “un sitio diferente, un lugar de negocios”. (Así lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 1/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Puedes ver otros casos de establecimientos permanentes aquí.

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Establecimiento permanente / Clave: 1/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.


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