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El SAT sí puede comprobar la existencia de las operaciones de una devolución

Al tratarse de una solicitud de devolución, la autoridad fiscal puede ordenar una visita domiciliaria para comprobar la existencia de las operaciones que la avalan.



El SAT sí puede comprobar si existen o no las operaciones de las devoluciones
(Imagen: Shutterstock)
28 junio, 2019

Para verificar si procede o no una solicitud de devolución presentada por un contribuyente, la autoridad fiscal puede ordenar una visita domiciliaria. En este sentido, determinar una obligación fiscal consiste tanto en constatar que exista un acto que la genere como en precisar el monto de la deuda. (Esto lo establece el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF)).

Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no pudo comprobar la existencia de tales operaciones es correcto que concluya que la exhibición y aportación de dichos documentos es ineficaz y no demuestra la existencia material de esas operaciones. Esto incluso si el contribuyente haya presentado la documentación para sustentar su derecho a obtener la devolución.

No basta que los documentos —como facturas, contratos, registros contables, entre otros— indiquen que las operaciones se llevaron a cabo. Esto si la autoridad comprobó que el objeto material de las operaciones es inexistente.

Así lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 391 a la 394 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-P-2aS-440 / Publicación: mayo de 2019.


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