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Las personas morales aún pueden optar por el régimen de flujo de efectivo

Si están constituidas únicamente por personas físicas y no tienen ingresos superiores a los cinco millones de pesos, podrán enviar su aviso durante mayo para optar por tributar conforme a flujo de efectivo.



Hombre usa calculadora para calcular impuestos o gastos. Al lado hay billetes en pesos mexicanos.
(Foto: Shutterstock)
8 mayo, 2019

En 2016 se incorporó un estímulo fiscal para que las personas morales constituidas únicamente por personas físicas y con ingresos menores a cinco millones de pesos en ejercicios anteriores puedan utilizar el régimen de flujo de efectivo, que seguirá vigente en 2019. El beneficio surgió junto con la sociedad por acciones simplificada (SAS), un tipo de empresa que puede ser creada con un sólo socio y de manera rápida.

Las personas morales del régimen general sólo pueden deducir la mercancía comprada hasta haberla vendido. En cambio, la dinámica del régimen de flujo de efectivo permite que realizar la deducción antes de la venta. Eso implica que si la empresa tiene una utilidad fiscal, que es a la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR), la pueden eliminar comprando inventario.

De acuerdo con el artículo trigésimo sexto transitorio de la RMF para 2019, las personas morales que quieran obtener el estímulo fiscal podrán presentar el aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMF para 2019.

¿Cuando entra en vigor la RMF para 2019?

La RMF para 2019 fue publicada el 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal de internet del SAT, por lo que las personas morales tendrán hasta el 29 de mayo para cambiar del régimen general al régimen de flujo de efectivo.

Eso se debe a que el artículo primero transitorio de la RMF para 2019 establece que la resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Beneficios de tributar conforme a flujo de efectivo

  1. Permite un sistema de ingresos y pago de ISR sobre lo efectivamente cobrado y pagado, como lo hacen las personas físicas o las sociedades civiles.
  2. Si bien es cierto que las sociedades civiles y los despachos constituidos como tal ya tributan conforme a flujo de efectivo, adoptando el sistema pueden gozar de los siguientes beneficios: el no envío de la contabilidad electrónica y no hacer ajuste inflacionario.
  3. El esquema lo pueden adoptar las sociedades por acciones simplificadas (SAS), porque su tope máximo es de cinco millones de pesos.

Con información de Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente, expositor, diseñador de calculadoras fiscales y administrador de Fiscalistas Mx.


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