La caducidad de las facultades del SAT solo se suspenden con estas comprobaciones
La autoridad aduanera quiso suspender el plazo de la caducidad de las facultades del SAT, pero no pudo porque no hizo lo que se prevé para la suspensión.
Las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen en un plazo de cinco años. La caducidad también incluye la facultad para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. El plazo se empieza a contar a partir de que, entre otros supuestos, se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales. Así lo establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se supone que el plazo para la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal no está sujeta a interrupción. Sin embargo, una excepción establece que se suspenderá cuando se ejerzan, entre otros supuestos, facultades de comprobación. Así lo establece el artículo 67, cuarto párrafo, del CFF. Estas facultades deben ser la visita domiciliaria, la revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o la revisión de dictámenes. Éstas están prevista en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX, del CFF.
Fallan al tratar de suspender la caducidad de las facultades del SAT
En ese contexto, la autoridad aduanera del SAT quiso tomar en cuenta la suspensión de la caducidad de sus facultades para poder determinar un crédito fiscal. Pero la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior determinó que la suspensión era improcedente.
En el caso analizado, la autoridad determinó un crédito fiscal a cargo del contribuyente por no retornar un vehículo de procedencia extranjera en el plazo máximo de 180 días. Este plazo está establecido en el artículo 62 de la Ley Aduanera. La internación temporal del vehículo al territorio nacional se autorizó bajo los supuestos de comprobación de datos, verificación de mercancías y comprobación de la comisión de infracciones. Estas facultades están establecidas en los artículos 144, fracciones II, VII y XVI de la Ley Aduanera y 63 del CFF.
Pero el órgano jurisdiccional consideró que el plazo de caducidad no se podía suspender en este caso por las facultades de comprobación ejercidas. Esto se debe a que no corresponden a las que se prevén para la suspensión. Estas son la visita domiciliaria, la revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o la revisión de dictámenes.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Caducidad / Clave: 28/2019 / Publicación: 29 de abril de 2019.
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