El Contribuyente
Síguenos
empty

Prevalece la versión de la renuncia si en misma fecha un trabajador dice que lo despidieron y el patrón que renunció

Al sólo haber una diferencia de unas horas, no invalida el hecho de que entregó su renuncia en esa fecha.



despido, renuncia, finiquito, liquidación,
Foto: Shutterstock
26 febrero, 2019

Cuando un trabajador afirma que fue despedido en un día determinado y su patrón asegura que el empleado renunció en una fecha posterior, es el empleador quien debe de demostrar que entre el día en que se afirma ocurrió el despido y el posterior en el que se dice se produjo la renuncia hubo una relación laboral. Para esto no basta la sola exhibición del escrito de renuncia, sino que es necesario probar el hecho con otros elementos (Jurisprudencia 2a./J. 27/2001, de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Que sea el patrón quien deba probarlo, se justifica porque es quien dispone de mejores elementos (Ley Federal del Trabajo, 784, 804 y 805).

Sin embargo, cuando las afirmaciones sobre el despido y la renuncia sólo tienen una diferencia de horario —es decir que sucedieron el mismo día pero a distinta hora—, ya no es relevante demostrar que hubo relación laboral en el lapso entre una y otra, porque la diferencia de horas no invalida el hecho de que el trabajador entregó su renuncia en esa fecha. En este caso, según el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el trabajador demandante tiene que demostrar que no entregó tal renuncia. De no hacerlo, el documento seguirá siendo una prueba contra el despido alegado.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Despido y renuncia por escrito; catálogo: VII.2o.T.170 L (10a.); publicada el 18 de enero de 2019.


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.







Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Banca de EUA anuncia inversión en Afores

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?