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Para finalizar una visita domiciliaria se necesita un acto debidamente fundado por una autoridad competente

Esto, concluyó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues se prolongaría la intromisión en el domicilio del contribuyente.



Foto: Shutterstock
7 febrero, 2019

El plazo máximo de 12 meses para que se efectúe una visita domiciliaria puede suspenderse, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no proporciona la información y documentación solicitada. Si eso sucediera, el plazo se podría prolongar por seis meses más (Código Fiscal de la Federación 46-A). Para que ocurra esa suspensión del plazo, el acto tiene que estar fundado y motivado por una autoridad competente, pues se prolongaría la intromisión en el domicilio del contribuyente.

Eso se debe a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y a que las órdenes de las visitas domiciliarias deben cumplir los mismos requisitos establecidos para los cateos (Constitución Política 16).

Por eso, la primera sala regional del noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el acta levantada por el visitador, donde hace constar la omisión del contribuyente en proporcionar la información y documentación requerida, no se puede considerar un acto fundado y motivado.

Eso se debe a que la finalidad del acta del visitador es la de hacer constar únicamente los hechos observados en la visita domiciliaria, y no la determinación de una situación jurídica del contribuyente que pudiera afectar sus derechos sustanciales o garantías constitucionales. Para esto es necesario que la autoridad facultada funde y motive la causa legal de la suspensión. Sólo así quedaría justificada la prolongación del plazo para la visita domiciliaria.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 321 y 322, clave: VII-CASR-1NE-22; publicada en diciembre de 2018.


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