Los cuentahabientes pueden pedir el pago de los rendimientos de cargos indebidos
Un tribunal consideró que los como los rendimientos son una prestación accesoria al adeudo, las instituciones financieras también están obligadas a cubrirlos.

Si una institución financiera hace un cargo indebido, el usuario afectado puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para exigir la reparación del daño. De la queja se sigue un proceso de conciliación entre el usuario y la institución financiera. En ese proceso, la Condusef está facultada para que ordenar a la institución financiera correspondiente a reservar la suma de ese posible adeudo (lo que en términos contables se conoce como el pasivo contingente) en caso de que la sentencia obligue al pago (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 68, fr. X). De acuerdo al Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, durante este procedimiento el usuario tiene derecho a reclamar el pago de los rendimientos que hubieran correspondido a ese cargo de no haberse hecho indebidamente.
El argumento (fundado en la Ley de Instituciones de Crédito, 2, el Código de Comercio, 1324 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 último párr.) es que el pago de rendimientos es una prestación accesoria a la acción principal, y que, en ese sentido, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Así, la institución crediticia está obligada a cubrir el adeudo (lo principal) y todos los accesorios financieros que deriven de los recursos captados por el capital en su poder.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Condusef; catálogo: XVII.1o.C.T.26 C (10a.); publicada el 7 de diciembre de 2018.
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